Recta final para el regreso de Puigdemont: el Constitucional decidirá desde el 6 de octubre sobre el último obstáculo del Supremo a la amnistía
La que quizá sea la gran paradoja de la ley de junio de 2024 de amnistía al procés —que no se haya aplicado todavía al líder del proceso independentista que se pretendía superar— enfila el camino de su resolución. A partir del primer pleno de octubre, el día 6, el Tribunal Constitucional tomará ya una decisión definitiva sobre los recursos de amparo presentados por aquellos políticos independentistas catalanes a los que el Supremo decidió no aplicar la amnistía por el delito de malversación —el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y otros dos huidos de la justicia española; así como del vicepresidente, Oriol Junqueras, y otros tres dirigentes condenados por malversación tras el juicio del Tribunal Supremo de 2019—. El ponente del primer proyecto de sentencia del Constitucional sobre dichos recursos, el magistrado conservador José María Macías, hará suya hoy mismo esa interpretación del Supremo, que será rechazada por la mayoría progresista.
Tras el aval del Constitucional a la ley de amnistía, el Tribunal Supremo decidió en julio de 2025 que el perdón no podía aplicarse ni a los condenados por ese delito en octubre de 2019 (Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva), ni a los tres fugados a Bélgica contra los que pesaba una orden de detención basada también en la posible comisión de ese delito (Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín). El Supremo argumentó que todos ellos habían incurrido en enriquecimiento personal porque, aunque no habían ganado dinero, se habían ahorrado el gasto que suponía perseguir sus objetivos, gastos que sufragaron con dinero público. La sentencia contó entonces con el voto particular de la magistrada Ana Ferrer. Los seis afectados recurrieron en amparo al Tribunal Constitucional. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en julio pasado de forma clara avalando la compatibilidad de la ley de amnistía al procés con el derecho de la UE.
El primer recurso que se estudiará en el pleno del Constitucional que arranca hoy es el de Jordi Turull. Pero la ponencia del magistrado Macías, que coincide con los argumentos del Supremo, será previsiblemente rechazada por la mayoría, de forma que la primera sentencia que amparará a alguno de esos recurrentes no llegará, al menos, hasta el siguiente Pleno, previsto para el 6 de octubre.
Ese día, incluso si tras el previsible rechazo en la deliberación que se inicia hoy, el magistrado que aborda el recurso de Turull se mantiene como ponente, algo que muy probablemente ocurrirá, según fuentes del tribunal, su nueva ponencia deberá ajustarse a los argumentos de la mayoría. A diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria, en el Tribunal Constitucional el ponente puede seguir siéndolo sin estar de acuerdo con el fallo: basta con que acoja los argumentos y el fallo de la mayoría. Es decir, puede ser a la vez ponente de una sentencia y emitir un voto particular sobre su propia resolución., en todo caso, el pleno puede debatir en sucesivos plenos no solo sobre la decisión final, si se concede o no el amparo, sino también sobre la argumentación de la sentencia.
También podría ocurrir que, para ese día, el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, proponga deliberar sobre el siguiente recurso, el de Dolors Bassa, del que él mismo es ponente. De ocurrir así, y aprobarse el de Bassa como “cabecera”, las demás sentencias serían ya de aplicación de doctrina. El sector progresista del tribunal defiende que no puede considerarse que hubo enriquecimiento personal en el sentido que exigía la ley para excluirlo de la amnistía, una interpretación acorde con los argumentos que dejó por escrito en su día la magistrada Ana Ferrer en su voto particular contra la decisión de la mayoría del Supremo.
Ferrer había formado parte del tribunal que condenó a los dirigentes del procés en 2019, entre otros delitos, el de malversación. Y votó con el resto de magistrados que los condenaron por unanimidad. Sin embargo, cuando el Supremo quiso suspender la aplicación de la amnistía al delito de malversación, alegando que se había producido un enriquecimiento personal —no se habían llevado el dinero al bolsillo pero se lo habían ahorrado al destinar fondos públicos a fines privados, sin tener que desembolsar los propios, defendieron—, Ferrer se desmarcó de su interpretación.
A su juicio, “el inequívoco propósito legislativo” era “amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina el proceso independentista”. Es decir, “exactamente los hechos que dieron pie a la condena” de la exconsellera Bassa, así como del ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y los consellers Romeva y Turull.
De hecho, la propia literalidad de la ley apuntaba a ello: “No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a [la promoción del independentismo y la organización de los referéndums independentistas] cuando no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. “La única interpretación razonable de la Ley [de amnistía]”, según aquel voto particular de Ferrer, llevaba “a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán es precisamente el que la Ley quiere amnistiar, [.], excluyendo solo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal”.
Lo contrario, suponía una deducción tan “artificiosa” que “no solo encaja mal con el texto de la norma y frontalmente con el que es su espíritu”, sino con la lógica, afirmaba Ferrer. Y suponía un peligroso precedente en el exceso creativo de la interpretación. “Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria”.
De Turull a Puigdemont
Tras el previsible rechazo en el pleno que arranca hoy de la ponencia de Macías, que retomaba la senda del Supremo, el Constitucional se emplazará a un nuevo pleno, el 6 de octubre, donde podría finalmente allanarse el camino para el regreso de Puigdemont.
Puesto que todos los recursos pivotan sobre la misma interpretación restrictiva que hizo el Supremo, después de que una primera sentencia ampare a alguno de los políticos catalanes, el instructor en la causa del procés, Pablo Llarena, podría levantar la orden de detención nacional contra el expresident Puigdemont, lo que permitiría su regreso a España sin esperar a que se resuelva su recurso de amparo en particular. A finales de octubre, el día 27, se cumplirán nueve años de la fugaz e inefectiva declaración de independencia que el líder de Junts pronunció todavía como president.
Junto a Puigdemont, podrían regresar también Toni Comín y Lluís Puig, contra los que pesa la misma orden de detención, y cuya suspensión el Constitucional había rechazado responder hace unos meses. El regreso es, en su caso, el efecto más inmediato del amparo. Para los políticos condenados por inhabilitación, la aplicación de la amnistía supondría que se podrían presentar nuevo como candidatos en las siguientes elecciones.

