Política

Duro reproche de Bolaños al Poder Judicial por no sancionar a Peinado: le acusa de “corporativismo” y de dañar la reputación de la Justicia


El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, sigue adelante con su determinación de que no quede sin sanción la actuación del juez Juan Carlos Peinado. Bolaños presentó entre marzo de 2025 y abril de 2026 ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) —el órgano competente para sancionar a los jueces— una serie de quejas por distintos comportamientos del magistrado que van desde el polémico interrogatorio que Peinado le hizo en el despacho del ministro hasta el intento de imputación de Bolaños rechazado de plano por el Supremo, pasando por la limitación del papel de la Fiscalía en la causa o la filtración de escritos a la prensa antes de que se notifiquen a las partes. Después de 427 días desde la primera queja, el responsable de la acción disciplinaria de los jueces decidió no sancionar a Peinado, según la resolución notificada este mes de agosto, porque entendía que todo forma parte de la actuación jurisdiccional. El titular de Justicia ha presentado el último recurso en esa vía, acusando al Poder Judicial de “corporativismo” y de ser “incapaz” de “reponer” la “reputación” del órgano, y ha anunciado su intención de llevar el asunto hasta el Tribunal Supremo.

En un documento al que ha tenido acceso EL PAÍS, Bolaños se dirige a la Comisión Permanente del Poder Judicial ―el núcleo más cercano a la presidenta del órgano, Isabel Perelló― y asegura que su actuación “difícilmente puede considerarse representativa de los estándares de agilidad, rigor y defensa del interés general” que la ciudadanía espera del único poder que tiene potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados. Explica que la instrucción de Peinado ha hecho “un daño notorio e irreparable al buen nombre de la justicia” y añade que “lamentablemente, el CGPJ ha sido incapaz, bien por conservadurismo” o “bien por corporativismo, de corregirlas y reponer así el prestigio y la reputación del Poder Judicial”.

Este recurso de alzada lo presenta, añade el documento, “no porque confíe” en que el Poder Judicial vaya a cambiar su criterio y revocar su propia decisión de archivar el procedimiento contra Peinado, que se jubila este 27 de septiembre, sino porque asegura tener “la convicción” de que será la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la siguiente instancia a la que apelar, la que “hará el trabajo que correspondía al CGPJ: defender y proteger el buen nombre de la judicatura”, remacha.

El 4 de junio de 2025, Bolaños presentó la primera de una batería de quejas contra el juez, después de que el mes de abril le hubiera tomado declaración en un tenso interrogatorio celebrado en las dependencias del Ministerio de Presidencia del complejo de La Moncloa. Allí, Peinado tuvo una “actitud objetivamente intimidatoria e injustificadamente hostil”, incompatible con la posición de un juez, sostiene el escrito del ministro. Apenas iniciado el interrogatorio, el instructor le advirtió que “podría modificar su condición procesal de testigo a investigado” en cualquier momento. Bolaños insiste en que “la relevancia disciplinaria de este episodio” no solo radica “en la incorrección jurídica de la advertencia”, sino en el efecto intimidatorio inherente a su formulación. Recuerda que los testigos deben declarar “libremente sobre los hechos que conocen”.

El ministro añadió una serie de episodios como que Peinado le reprendiera por “esbozar una sonrisa” o que pidiera una tarima para ubicarse más arriba que él cuando, según explica, esto es algo que no está previsto legalmente y que ni siquiera se hizo cuando tomó declaración al propio presidente del Gobierno. El juez también paró la testifical durante treinta minutos para que Bolaños fuera a preguntar y a recabar información sobre una serie de cuestiones que le estaban preguntando y no estaba contestando de forma precisa porque no recordaba. “El testigo está llamado a declarar sobre los hechos que conoce [.] no constituye función del testigo efectuar investigaciones, recabar información de terceros, realizar consultas o desarrollar actuaciones de averiguación destinadas a completar la instrucción de una causa penal”, refleja el ministro.

A lo ocurrido en su declaración, Bolaños fue añadiendo otra serie de denuncias ante el CGPJ los meses posteriores, por ejemplo, cuando el instructor buscó investigarlo con una exposición razonada ante el Supremo, órgano que desestimó esta posibilidad “ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado” contra el ministro. Además, este intento de imputación sucedió poco después de que Bolaños le hubiera denunciado por primera vez ante el Poder Judicial, lo que hace sospechar al ministro que pudo tener algo que ver. “La sucesión de acontecimientos”, dice, “indudablemente afecta a la apariencia de imparcialidad del magistrado, que este decida elevar una exposición razonada contra quien le ha denunciado previamente por la comisión de posibles irregularidades”.

El titular de Justicia había apuntado también a filtraciones realizadas supuestamente por Peinado (con noticias que se publicaban a las diez de la mañana en un periódico, mientras que el auto no se había notificado hasta pasadas las nueve de la noche) o al hecho de que se haya coartado la función de la Fiscalía, a quien ni siquiera se le preguntó sobre la imputación de un ministro.

Por mucho que Bolaños ha insistido en conocer cuándo exactamente se le notificó al instructor la apertura de un expediente informativo por esta queja, el promotor de la acción disciplinaria del CGPJ no le ha entregado la documentación del caso porque considera que no procede. El encargado de proponer sanciones a los jueces esgrime la imposibilidad de penalizar al togado apoyándose en que todo ocurre en el ámbito jurisdiccional, es decir, dentro del marco de un proceso penal, e incide en que cualquier corrección corresponde hacerla a la instancia superior del juez, en este caso, a la Audiencia Provincial. El archivo de este procedimiento salió adelante con el voto de los cuatro vocales conservadores y de Carlos Hugo Preciado, propuesto por Sumar, mientras que los otros dos progresistas, Argelia Queralt y Bernardo Fernández, votaron en contra.

Considera Bolaños que se han vulnerado sus derechos fundamentales al no entregarle la documentación de este procedimiento para esclarecer si realmente su imputación fue a consecuencia de que el juez se supiera denunciado por él, y reprocha al Poder Judicial que no se haya “llevado a cabo una investigación completa y eficaz” en relación, por ejemplo, con las filtraciones denunciadas, ya que el archivo, dice, descansa sobre el testimonio del propio magistrado. “La función del promotor de la acción disciplinaria no se agota en preguntar al eventual responsable si cometió los hechos denunciados y aceptar su respuesta como cierta, sino en verificar objetivamente si dichos hechos ocurrieron”, remacha.

Además, el ministro niega el argumento de la imposibilidad de una sanción porque lo ocurrido está dentro del marco de la acción penal. “No estamos ante un supuesto de interpretación o aplicación del Derecho susceptible de quedar amparado por la independencia judicial”, refleja, sino que desde el momento en el que Peinado adopta decisiones “carentes de fundamento objetivo” y muestra “arbitrariedad” en su manera de instruir, ya debe entrar a actuar el “control disciplinario”, concluye.


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