Política

Un tribunal revisará el ‘bombo’ que asigna los destinos de los diplomáticos



La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisará el denominado bombo, el sistema de asignación de destinos de los diplomáticos, tras haber admitido a trámite el recurso presentado por el actual cónsul en Mendoza (Argentina), Ramón Blecua. Este veterano diplomático, con 37 años de carrera, alega que quedó excluido de la convocatoria de este año, a pesar de cumplir con los requisitos de antigüedad y competencia, en aplicación de la denominada ratio, un coeficiente según el cual no podían aspirar a puestos en el exterior quienes hubieran desarrollado casi tres cuartas partes (74,5%) de su tiempo de servicio fuera de España.

Esta regla, que ha supuesto este año la exclusión de 12 diplomáticos, penaliza a los funcionarios que hayan pasado más tiempo en el extranjero, por lo que su “aplicación resulta injusta y arbitraria”, según Blecua. Además, argumenta en su recurso, la citada regla no figura en el real decreto que regula la provisión de puestos de trabajo del personal diplomático ni tampoco en la convocatoria del bombo, por lo que carece de previsibilidad y transparencia. Aunque todos estos puestos se cubren por el sistema de libre designación, ello no significa que su asignación no esté sujeta a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, subraya el recurso. De hecho, el bombo funciona como un concurso de méritos en el cual la Junta de la Carrera, en la que están representadas todas las categorías del personal diplomático, eleva una propuesta no vinculante que suele respetar el subsecretario, salvo los llamados puestos de asterisco (siete en esta convocatoria), cuya designación se reserva el ministro.

El juez ya ha requerido al Ministerio de Asuntos Exteriores para que le remita el expediente administrativo que se resolvió, el pasado 13 de abril, con la adjudicación de 118 destinos en el exterior, en su mayoría correspondientes a los puestos de cónsul, consejero y secretario de embajada.

Fuentes de Exteriores subrayan, sin embargo, que “los puestos que ocupan los funcionarios diplomáticos en el exterior se asignan por el procedimiento de libre designación”, según lo previsto en el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo. “No existe un derecho subjetivo a obtener un puesto en el exterior por el hecho de haberlo solicitado: los puestos se asignan a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, que valora, entre otros elementos —además de la antigüedad, la hoja de servicios o los conocimientos de idiomas—, los puestos que el funcionario haya ocupado con anterioridad”.

Las mismas fuentes añaden que, en esta ocasión, “como en convocatorias anteriores, se ha tenido en cuenta una ponderación —no una ratio o coeficiente automático de exclusión— entre los puestos ocupados [por los solicitantes] en el exterior y en servicios centrales” del ministerio en Madrid. “Este criterio, consolidado desde hace varias décadas, busca favorecer que todos los funcionarios diplomáticos, especialmente los de nueva incorporación, accedan a destinos en el exterior; y evitar que haya quien no realice prácticamente destinos” en Madrid. “De este modo se garantiza que ningún diplomático se eternice en servicios centrales sin experiencia en el exterior, no pudiendo transcurrir, en el caso de los de nuevo ingreso, más de cuatro años sin destino fuera”, concluyen.

Otras fuentes subrayan que el objetivo de la aplicación de la ratio ―o criterio de ponderación, como lo considera el ministerio― es liberar puestos en el extranjero para los recién salidos de la Escuela Diplomática que, según la normativa vigente, deberían ocupar su primer destino en el exterior en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso en la carrera, una previsión que no se cumple por falta de plazas. Con esta regla, se obligaría a quienes han pasado más tiempo en el extranjero (donde se cobran mejores retribuciones) a quedarse en los servicios centrales del ministerio, muchas veces en la última etapa de su carrera profesional.

El recurso sostiene que la exclusión de diplomáticos veteranos no siempre libera puestos para los más jóvenes, pues carecen de los requisitos profesionales para ocupar la plaza que dejan vacante. Tampoco se produce el deseado efecto cascada, subraya, por lo que se acaba perjudicando a unos candidatos en beneficio de otros de la misma o similar categoría. Para la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE), mayoritaria en el cuerpo, la fórmula utilizada es un parche que no puede resolver “carencias estructurales”, como “la ausencia de planificación y gestión de los recursos humanos, la precarización de la carrera profesional de los empleados públicos del departamento y la imprevisibilidad en las reglas que sea aplican”.

Aunque este criterio ya se ha aplicado en anteriores convocatorias, los responsables de personal del departamento han respondido a las quejas de los diplomáticos que no se puede anticipar cuál será el porcentaje preciso hasta que no se reconozca el perfil de los solicitantes.

En su demanda, Blecua reclama “la anulación total o parcial” de la resolución publicada el pasado 17 de abril en el BOE por el subsecretario de Asuntos Exteriores, Xavier Martí, así como el reconocimiento de su situación individual y la indemnización por daños y perjuicios. En caso de que se anulara la resolución, quedaría en suspenso la asignación de destinos de los 118 diplomáticos, que deben incorporarse a sus puestos este mes de agosto.

Hace ya dos décadas, en noviembre de 2006, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid condenó al Ministerio de Asuntos Exteriores a asignar uno de los puestos que había solicitado al diplomático Miguel Ángel Vecino que había sido relegado sin justificación en el bombo tras realizar varias denuncias públicas.



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