Españoles sin derecho a votar
“La palabra exilio abarca tanto al de motivos políticos como al de causas económicas. Hay quienes opinan que el exilio es un concepto político. Si se aleja uno de los primeros años cuarenta y empieza a ver lo que viene luego, la gente que sale de la cárcel y tiene que integrarse a un mundo hostil y no puede sobrevivir… ¿Usted cómo llamaría a eso, exilio político o económico? Creo que hay un entrecruce al que debe ser uno sensible”.
Estas declaraciones podrían ser de algún miembro del Gobierno de Pedro Sánchez al hilo de la reciente decisión del Tribunal Supremo de suspender de forma cautelar el derecho al voto de los nacionalizados españoles por la llamada “ley de nietos” que no hayan demostrado que sus ascendientes se fueron de España como exiliados políticos. Pero no. Esta fue la explicación que dio a EL PAÍS en 2008 el entonces ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo sobre el mismo asunto, hace 18 años, cuando surgió una polémica parecida, pero distinta. Porque eran otros tiempos y nadie acusó al Ejecutivo de estar tramando un pucherazo electoral de dimensiones extraordinarias.
Una ley impulsada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero abrió la puerta por primera vez en 2007 a que pudieran optar a la nacionalidad española los hijos de “padre o madre que hubiese sido originariamente español” y los nietos de exiliados del franquismo. La medida era temporal: tendrían al menos dos años para pedirlo; fueron finalmente tres.
En el caso de los hijos, según el texto legal, no tenían que demostrar que sus progenitores fueran exiliados. En el de los nietos, la ley sí se refería a personas que “perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. Y una instrucción posterior de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de esta ley determinó que había una “presunción de exilio” para todas aquellas personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Es decir, en la práctica, quienes quedaban incluidos en esa presunción no tenían que acreditar individualmente que habían sido perseguidos por motivos políticos. Hubo una cierta polémica (menor): algunos exiliados políticos defendieron que no era lo mismo abandonar España perseguido por la dictadura que emigrar por motivos económicos. Pero el Gobierno defendió la interpretación que explicó Fernández Bermejo a este diario. Y así se aplicó.
A través de este cauce solicitaron la nacionalidad española más de 500.000 personas, 464.858 hijos de padre o madre originariamente españoles y 32.141, nietos de exiliados a los que se aplicó la presunción. La adquirieron al menos 251.000 solicitantes, según datos gubernamentales. No hubo entonces recursos a los tribunales ni una gran batalla política al respecto.
Dieciocho años después, la situación guarda un notable parecido, pero en un contexto de polarización política endemoniada. La Ley de Memoria Democrática de 2022 reconoció el derecho a optar a la nacionalidad española a los descendientes de españoles que salieron del país como consecuencia de un exilio “por motivos políticos, ideológicos o religiosos o por su orientación o identidad sexual”. Y una instrucción posterior de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia estableció, como ya había hecho la de 2008, una presunción de exilio para quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Las dos instrucciones utilizan, en este punto, el mismo criterio temporal. La diferencia está en el texto de las leyes que desarrollan: mientras la de 2007 hablaba de quienes habían perdido o renunciado a la nacionalidad “como consecuencia del exilio”, la de 2022 concreta los motivos del exilio. El fondo, aunque cabe dudar de la finura jurídica del último texto legal si lo que se pretendía era una interpretación amplia del término “exilio”, es el mismo: una vía de reparación histórica para los descendientes de españoles que tuvieron que abandonar el país.
Precisamente una reparación amplia es la que ha defendido en numerosas ocasiones el jefe de la oposición, el popular Alberto Núñez Feijóo, que ha defendido de forma explícita que el derecho a la nacionalidad de los descendientes de españoles debería alcanzar a todos los emigrantes y no solo a quienes huyeron del franquismo.
Mientras tanto, antes y ahora, ajenos a los problemas de técnica legislativa de normas aprobadas hace cuatro años y a las batallas partidistas, los descendientes de los españoles se han limitado a ejercer los derechos que les reconocen las leyes y las normas que las aplican. Quienes ya han adquirido la nacionalidad española son españoles de pleno derecho. Y el derecho al sufragio es un derecho fundamental reconocido por la Constitución y especialmente protegido.
Ahora mismo hay centenares de miles de ciudadanos con un derecho suspendido. Españoles preocupados porque, por mucho que el Supremo diga que su decisión cautelar no afecta a la concesión de la nacionalidad, no entienden bien qué puede pasarles en el futuro, ni si todo este guirigay puede acabar dejándolos en un limbo jurídico.
Un respeto mínimo a estas personas exige una celeridad máxima por parte del Supremo para resolver y una pulcritud máxima en los argumentos. Aún faltan por conocerse las razones que han llevado al tribunal a adoptar esta medida, pero que hoy haya españoles sin derecho a votar es una anomalía democrática.


