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El Gobierno suaviza la norma sobre el derecho de las audiencias ante las críticas de censura


La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha concluido este miércoles el proceso de elaboración de los derechos de las audiencias, tras un mes de encendida polémica y varias semanas de consulta pública. La institución, dependiente del Gobierno, ha tomado nota de los aspectos que más preocupaban a expertos y profesionales y los ha limado hasta reducir al máximo su potencial para la censura o la autocensura, la sombra que no lograban despegar de la propuesta inicial. Así, las sanciones han quedado acotadas a tres supuestos específicos, se ha limitado el poder de intervención de la propia Comisión y se ha eliminado el difuso derecho a no recibir información descontextualizada, que no aparecía en la ley de la que derivan los lineamientos aprobados esta semana.

En su presentación pública esta mañana, la presidenta del organismo, Norma Solano Rodríguez, ha defendido la necesidad de concretar los derechos de los espectadores y los oyentes, incluidos en la Constitución desde el año 2013, pero vaciados de contenido durante más de una década. Estos lineamientos ”tienen que ver con que se normalice que las personas no sean solamente receptoras pasivas. No es unidireccional, lo que este derecho tutela es que haya una interacción, que sea bidireccional”, ha argumentado durante la conferencia, en la que ha detallado que se presentaron poco más de 8.000 comentarios durante la fase de consulta, de los que el 5.3% “fueron propuestas puntuales y el resto, puntos de vista”.

Las precisiones incorporadas por la Comisión sacuden algunas de las críticas más fuertes, que temían que las nuevas disposiciones abrieran la puerta al control del Ejecutivo en turno, habida cuenta de que la institución hoy depende del Gobierno, a diferencia de lo que ocurría años atrás, cuando el organismo era autónomo. Para despejar cualquier duda al respecto, la CRT ha limitado el poder sancionador a tres supuestos, los mismos que había anticipado la presidenta, Claudia Sheinbaum, pero que no habían sido redactados de esa forma en el texto original: no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, es decir, un procedimiento de atención de quejas, no tener una defensoría o no tener un código de ética. La redacción original daba a entender que las sanciones podían incluir otros supuestos más difíciles de definir, como la veracidad de la información.

La mayoría de los modelos de protección de audiencias de los países democráticos se inclinan más hacia las recomendaciones y la capacitación que hacia las sanciones, de acuerdo con los expertos consultados por este periódico. Esta corrección encamina los nuevos lineamientos en esa dirección, al tiempo que fuerza a los medios a no posponer indefinidamente la adopción de medidas, uno de los problemas de los últimos 10 años, en los que no se ha difundido el derecho a presentar quejas y se ha contado con un único defensor para las cientos de concesionarias privadas. Las nuevas disposiciones establecen un plazo de siete días para el espectador o el oyente que quiera poner una denuncia y uno de 20 para que el propio medio atienda la queja y le dé respuesta. En caso de que no la haya, podrá intervenir la Comisión Reguladora a petición del ciudadano. En el texto original, bastaba con esa petición para que entrara en juego, con independencia de si había sido atendido por el medio en cuestión.

Se elimina igualmente del artículo 12 la obligación de las televisiones y las radios a “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”, un presupuesto que no aparecía en la ley y que, por tanto, planteaba un problema técnico de entrada, además de editorial, pues los lineamientos deben derivar de la propia normativa aprobada el año pasado. Este era otro de los supuestos que preocupaban a los expertos, pues implica definiciones más difusas y abiertas a la arbitrariedad si quien tiene la última palabra quiere hacer un uso abusivo de ellas. Finalmente, lo que sí se mantiene intacto es la obligación de diferenciar entre la opinión y la información, con cortinillas, mensajes en la pantalla, elementos sonoros o cualquier otra herramienta que permita al ciudadano distinguir una cosa de la otra, al igual que ocurre con la publicidad.

Estos últimos aspectos eran los que generaban mayor consenso entre los especialistas, que denunciaban la existencia de contenidos patrocinados disfrazados de noticias que vulneraban la ética periodística y dejaban al espectador indefenso. Serán, en cualquier caso, los propios medios quienes definan cuáles serán los valores, principios y mecanismos que luego les podrán reclamar sus propios consumidores.

En esencia, la iniciativa ya aprobada mantiene los puntos nucleares de la norma y descarta los aspectos que podían abrir la puerta al control gubernamental. Esa posibilidad había sido alimentada especialmente por los últimos desencuentros del Ejecutivo morenista con la prensa, como la elaboración de listas que señalaban perfiles de comunicadores y medios no alineados con el Gobierno, que durante días empañó cualquier otra explicación sobre las intenciones de estos lineamientos. A la espera de ver cómo se aplica en la práctica, el texto definitivo parece cerrar esa puerta.


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