El disputado voto del extranjero
Últimamente, parece que, por desgracia, la palabra “inmigrante” activa todas las alertas en muchas personas que incluso van a decidir el sentido de su voto teniendo en la cabeza esta cuestión. En realidad, la inmigración da buenas noticias sobre un país, pues a ninguno que sea un mal lugar donde vivir acude voluntariamente un inmigrante. Que muchos extranjeros quieran quedarse dice muchísimo de la calidad de vida en el país de acogida, y descarta, desde luego, las condiciones de bienestar de los países o regiones de origen. Recuerden el hambre que se pasó en la Irlanda del siglo XIX, o la miseria de muchísimas regiones de la España franquista, y entenderán por qué tantísimas personas migraron a la Argentina o Venezuela de entonces. O a una Alemania aún severamente bombardeada en la que, pese a todo, se vivía bastante mejor que en la España de los años sesenta o incluso setenta.
Sea como fuere, la alarma se ha desatado en España por varias razones, la mayoría esencialmente de propaganda electoralista, por cierto. Y estando en esta situación y con la reciente entrada ilegal en Ceuta de miles de inmigrantes, dos partidos políticos han decidido llevar al Tribunal Supremo la cuestión de si tienen derecho a ser votantes —no parecen discutir que españoles sí son— aquellos que, en virtud de la Ley de Memoria Democrática (2022), hayan adquirido la nacionalidad por ser descendientes de los exiliados políticos de la dictadura. El argumentario en la calle es que todos estos descendientes votarían a Sánchez, al parecer, en un ejercicio de profecía colectiva que cae por su propio peso a poco que uno haya visitado diversos países de América Latina o la misma Alemania, y haya conocido a muchos de esos descendientes. La enorme mayoría de ellos carece de vínculos reales con España. Imagínense su interés por la política española. Aunque la medida legislativa tenga una noble vocación reparatoria de lo que, lamentablemente, poco remedio tiene ya, en realidad busca la acogida de población que España —y otros muchos países— necesita por razones económicas y de severo envejecimiento de la población, apuntando a un colectivo que puede tener muy superior capacidad de adaptación habida cuenta de sus orígenes, aprovechando, además, el estímulo que supone para ellos el triste hecho de que en algunos de los antiguos países de acogida, las actuales condiciones de vida son, por decirlo suavemente, difíciles.
Hago referencia a todo lo anterior, puesto que, sin duda, imaginarios colectivos como el descrito afectan a los jueces, porque forman parte del colectivo, claro está. Y en el caso de la medida cautelar que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decretado al hilo de la inscripción en el censo electoral de esos nuevos españoles, suspendiendo dicha inscripción, los jueces han argumentado que más de 400.000 personas han pasado a ser electores desde 2023. La cifra es tenida por el tribunal como inusual y se afirma que se estaría concediendo la nacionalidad a los solicitantes sin la acreditación de las circunstancias de persecución política a las que se refiere la ley, lo que alteraría las condiciones de una futura votación al poder votar todas estas personas. Sin entrar en complejas —aunque interesantes y muy reveladoras— explicaciones jurídicas, eso es, esencialmente, lo que dice el auto.
Vaya por delante que lo que ha decidido el Tribunal Supremo es provisional, en el sentido de que no es la sentencia del asunto, sino solamente lo que se llama una “medida cautelar”, es decir, un pronunciamiento del tribunal que adopte las medidas imprescindibles para que el tiempo que tarda en decidir ese tribunal el fondo del asunto, no provoque una situación irreparable que ya no pueda arreglar la sentencia, cuando llegue. Como esa irreparabilidad absoluta es extraña, este tipo de pronunciamientos son siempre excepcionales, y sólo son legítimos cuando exista una situación de inminente riesgo. Además, deben ser siempre proporcionales, en el sentido de que, queriendo precaver un riesgo, no acaben matando moscas a cañonazos.
En el caso concreto, no hay ninguna elección convocada en este momento, lo que descarta la inminencia del riesgo irreparable que, debe insistirse, debe rodear a la adopción de cualquier medida cautelar. Además, privar de voto a 400.000 personas es, cuando menos, un exceso, si nadie discute, como es el caso, que son españoles. Finalmente, presuponer que se alterarían los resultados electorales sólo es ontológicamente posible si se puede conocer, sin duda, el sentido del voto de este colectivo, lo que no es factible, no ya por el ya comentado desinterés por la política española de la mayoría, sino porque lo único razonable es entender que habrá diferentes ideologías en todos los nacionalizados, sin que predomine en ellos una especie de estigma de izquierdas porque sus abuelos fueron exiliados. Por tanto, concebir que van a alterar los resultados electorales es imposible de creer. En cambio, que a un español ilegítimamente privado del derecho al voto se le vulneran sus derechos constitucionales es una realidad tan carente de discusión que cuesta comprender que se haya producido este fallo con sólo un voto discrepante de una magistrada.
Ojalá que en esta situación de politización de la justicia y judicialización de la política, esta cuestionable resolución no sirva —sé que hablo en vano— para enrarecer más el ambiente. Al final, que un colectivo tan sumamente vulnerable como el de los foráneos sea un tema de disputa electoralista, recuerda a aquellos párrafos atribuídos a Shakespeare que viralizó magistralmente Ian McKellen hace poco: si vosotros, que queréis expulsar violentamente a los extranjeros, os viérais obligados a abandonar vuestra patria, ¿qué nación os daría cobijo, si se rigiera por vuestros mismos parámetros? Sólo entonces acabaríais limpiando vuestras necias mentes con vuestras propias lágrimas…

