Política

El Constitucional cierra el círculo sobre la amnistía


No resulta fácil entender por qué ha sido tan complicado que una ley aprobada por el Parlamento y avalada por el Constitucional haya tardado más de dos años en poder aplicarse plenamente. No es razonable que en un país democrático ocurra algo así, que es lo que ha sucedido con la ley de amnistía. Sin duda hay factores políticos que han incidido en este retraso, pero lamentablemente también otros más relacionados con la contaminación que en las dos últimas legislaturas ha contagiado las más diversas sedes judiciales. Resulta curioso que algunos de los que más han reivindicado la defensa del Estado de derecho menos hayan respetado sus reglas, incluido el llamamiento a que “quien pueda hacer, que haga”.

Por fortuna, los padres de la Constitución quisieron que un órgano específico, el Tribunal Constitucional, tuviera la competencia plena ―la última palabra― para resolver los recursos que presentaran los ciudadanos que creyeran vulnerados sus derechos fundamentales. Desde el restablecimiento de la democracia, el recurso de amparo se ha demostrado como un instrumento irrenunciable para tratar de asegurar ese respeto a las garantías sobre derechos y libertades que recoge el texto constitucional. Por eso hay que considerar un éxito del sistema ―tardío, pero éxito― que hayamos llegado a un punto, que debería ser definitivo, en que la ley de amnistía vaya a aplicarse sin más dilaciones ni interpretaciones difícilmente comprensibles.

El presidente de la Generalitat, el socialista Salvador Illa ―que tiene muy acreditada su lejanía de las tesis independentistas―, ha venido pidiendo en los últimos años que el perdón a los líderes del procés se aplicase “sin subterfugios”. Sin utilizar esta misma palabra, la ponencia elaborada por el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, da una rotunda respuesta favorable a dicha pretensión. El texto que va a aprobar la próxima semana el órgano de garantías concluye que nunca debió de negarse a amnistía al delito de malversación, consiguiéndose con ello una indebida prolongación de la sanción penal que dicha norma quería dar por terminada. En esencia, la segunda ponencia del magistrado José María Macías, encargado del primero de los recursos de amparo, llega a similares conclusiones, recogiendo el criterio del sector progresista del tribunal, ahora mayoritario.

La interpretación del Constitucional es obviamente correcta por mero sentido común. El Supremo acusó de malversación a los principales líderes del procés, y el Constitucional no discute la procedencia de las condenas impuestas. Lo que corrige es que una vez aprobada y en vigor la ley que perdonaba dicha conducta delictiva el tribunal sentenciador decidiera omitir su aplicación por entender que dichos dirigentes se enriquecieron con los planes independentistas. La finalidad de la ley no era poner trabas a dicho perdón, sino todo lo contrario, facilitarlo, y en bien no ya de una conveniencia política ―que indudablemente también existió―, sino persiguiendo como fin esencial el encauzamiento del conflicto y favorecer la “reconciliación”, como ha expresado asimismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de julio último.

El Constitucional, en suma, está cumpliendo con esta sentencia la función para la que fue creado, como cierre del sistema, para mejor garantizar una interpretación del texto de la Constitución compatible con sus propios principios y con los derechos que proclama. En este caso lo hace tratando de contener su lenguaje para evitar nuevos conflictos con el Supremo. Cuando el órgano de garantías anula una ley no está discutiendo la legitimidad del Parlamento para haberla aprobado. Del mismo modo, cuando corrige una resolución judicial no está menoscabando la autoridad de los tribunales, sino ejerciendo su labor de vigilancia y garantía de respeto a los derechos fundamentales sin discriminaciones.


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