Política

Peinado como síntoma


La instrucción referida a las actividades académicas de la esposa del presidente del Gobierno ha terminado como comenzó: fatal. Fatal en forma y fondo. En cuanto a la forma, reincidiendo en su último auto en expresiones estrambóticas indignas de quien viste la toga judicial, y con una redacción errática inasumible en una resolución judicial. En cuanto al fondo, como han indicado muy diversas voces conocedoras del ordenamiento penal, también fatal: lo hallado por el juez de instrucción es puro humo.

En una época de intensa polarización y de agitación y propaganda en contra de muchas resoluciones judiciales en función de transparentes intereses políticos, es preciso insistir en que respecto de esta causa se acaban los calificativos: aparte de otros que podrían usarse, lo que importa es que es completamente ajena a la Ley. Al margen de que guste más o menos la actividad de la señora Gómez en términos de transparencia y decoro políticos, no se atisba ni una brizna de posibles conductas criminales.

La Audiencia Provincial de Madrid ha ido depurando lo más groseramente antijurídico entre los distintos delitos que el instructor se fue inventando, dando enormes bandazos, para mantener viva la instrucción. Sin embargo, lo que queda no es mejor: en cuanto al delito de tráfico de influencias, habrá que juzgar a la acusada por una conducta que en ningún momento se ha concretado: ¿cómo influyó la señora Gómez en quién para qué?, ¿cuál ha sido el beneficio económico obtenido por la acusada? Aquí sólo hay bla bla bla en la instrucción, oscuras insinuaciones sobre la alargada sombra del presidente del Gobierno, sobre el “prestigio profesional” que habría obtenido su esposa prevaliéndose de su relación personal con el presidente. En cuanto a la malversación: se va a ir a juicio por un delito de abusar de los elementos de la Administración pública (la fuerza de trabajo de su asistente, también acusada) imaginándose el instructor, sin sustento jurídico alguno, un estatuto de las funciones de quien asiste al cónyuge de quien ocupa la cúspide del ejecutivo.

Ahora lo que tenemos que hacer es preguntarnos cómo ha sido posible llegar hasta aquí. Hay una metáfora aplicable: el Código Penal español prevé en su artículo 11 la responsabilidad de quien, teniendo la obligación de evitar un resultado lesivo, omite la actuación que podría neutralizar el riesgo. En la doctrina se sostiene que esta responsabilidad se fundamenta en algunos casos en la posición de garantía de quien debe controlar una fuente de riesgo. Un miembro del poder judicial que abusa reiteradamente de su poder en una instrucción, ignorando groseramente la Ley y sacando los pies del tiesto en múltiples ocasiones, es una fuente de riesgo cualificado para el respeto al poder judicial. Quienes deberían haberle parado, en la Audiencia Provincial y en el Consejo General del Poder Judicial (el órgano que debería hacer uso de sus funciones en materia disciplinaria), quizás han hecho una interpretación de la orden de que “quien pueda hacer, haga” que también incluye la omisión. Dejémosle hacer, que algo quedará.

La factura de esta actitud, a cambio del plato de lentejas de desgastar al Gobierno, la va a pagar toda la ciudadanía: si se deja actuar libremente a un instructor tan desorientado, el daño reputacional es para todo el poder judicial, incluyendo a esa gran mayoría de sus integrantes que cumple todos los días con esfuerzo, imparcialidad y plena dignidad su tarea constitucional.


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