Política

La mayoría del Constitucional avala amnistiar la malversación a los líderes del ‘procés’


El Tribunal Constitucional avalará la amnistía al delito de malversación de los líderes del procés. El Pleno del órgano de garantías devolvió este martes la ponencia que se oponía a amnistiar el delito de malversación al exconseller Jordi Turull, uno de los cuatro líderes del procés condenados por ese delito en 2019. La mayoría progresista del Tribunal fijó así su postura favorable a la amnistía también del delito de malversación, lo que incluirá al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros dos fugados a Bélgica, que no fueron juzgados, pero sí están procesados por ese mismo delito.

El ponente que ha visto rechazada su propuesta de sentencia, José María Macías, se ha comprometido a llevar al próximo pleno, del 6 de octubre, una ponencia acorde con el criterio de la mayoría. Sin embargo, ese mismo día se presentará también la ponencia del presidente del Tribunal, que es favorable a la amnistía de la malversación, y que probablemente será quien fije la doctrina a seguir.

Dada la complejidad y la repercusión social y política del asunto, el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha anunciado que llevará al pleno su propuesta de amnistiar a la exconsellera Dolors Bassa, condenada como Turull por el delito de malversación. El 6 de octubre convergerán así, en el mismo Pleno, la ponencia corregida de Macías y la de Pumpido, y aunque ambas serán estimatorias, lo más probable es que sea la de Pumpido la que se apruebe primero, por tanto, fije la doctrina.

Fuentes del Constitucional explican que no tendría sentido que en un asunto tan delicado la doctrina se fije con una ponencia cuyo redactor no está de acuerdo con el fallo. A partir de que se aprueba esa primera sentencia, el resto aplicará la doctrina. En total, además del de Bassa y Turull, quedan pendientes otros cinco amparos: Junqueras y Romeva, entre los condenados; y Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín, como fugados.

La ponencia de Macías, del bloque conservador, proponía desestimar el recurso de amparo del exconseller de Presidencia y portavoz de la Generalitat, Jordi Turull. A juicio de Macías, su inhabilitación no suponía una afectación de derechos fundamentales que mereciese el amparo del Constitucional. Para los magistrados progresistas, sin embargo, la inhabilitación absoluta supone una privación de derechos por la que Turull no solo no puede optar a cargos públicos, surgidos de las elecciones, por ejemplo, sino tampoco a empleo público durante el tiempo de la pena. En 2019, Turull, Romeva, Junqueras y Bassa fueron condenados por el Tribunal Supremo a 12 años de inhabilitación absoluta.

Para mantener vigente dicha inhabilitación, y después de que el Tribunal Constitucional avalara la amnistía en 2025, el Supremo suspendió el perdón para el delito de malversación al interpretar que había habido un enriquecimiento personal de los condenados que usaron dinero público para promocionar y organizar los referéndums, entre otros actos independentistas.

La mayoría del Pleno ha considerado que dicha interpretación carece de base suficiente y que no atiende a la finalidad de la norma, que era precisamente la extinción de la responsabilidad penal respecto de esos actos en favor del proceso independentista. Si la mera disposición de fondos, supone enriquecimiento, la amnistía no podría aplicarse a nadie de los que apoyaron o articularon el procés desde las instituciones, explican fuentes del Constitucional.

Tal y como solicitaba la defensa de Turull, además de la vulneración de su derecho fundamental a ocupar cargos públicos, se ha violentado su derecho a la tutela judicial efectiva. La amnistía es un instituto penal y mantenerla inoperativa supone en la práctica mantener vigente las penas, según fuentes del Constitucional. La ponencia de Pumpido será la que primero desarrolle estos argumentos a partir del 6 de octubre.

Aunque primero se vayan a resolver los recursos de los condenados, y luego los de los fugados, es posible que después de que el Constitucional fije ya su doctrina al hilo de los primeros recursos el 6 de octubre, el juez que instruyó la causa del Procès en el Supremo, Pablo Llarena, levante definitivamente la orden de detención contra Puigdemont. Además de porque todos los recursos pivotan sobre los mismos fundamentos, lo razonable era resolver primero los recursos de los condenados —sobre los que no hay controversia en cuanto a si cometieron o no los delitos— y que luego se aplique el mismo criterio a los que no llegaron a ser juzgados. Mantener la orden de detención contra Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig incluso después de que el Constitucional avale amnistiar el delito de malversación, es posible, pero pocos lo ven probable.

El 6 de octubre, por tanto, la votación de ambas sentencias, y ambas estimatorias del amparo, marcarán el rumbo ya anunciado para la vuelta del expresident Carles Puigdemont y otros dos exlíderes fugados a Bélgica después de los hechos de octubre de 2017, sobre todo después de que en julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea despejara cualquier duda sobre el aval europeo a la ley que habían planteado la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas españoles.

La gran paradoja de la norma, que, más de un año después de que el Constitucional la avalara, sigue sin aplicarse al máximo líder del movimiento independentista, el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, es probable que se resuelva en el próximo mes de octubre. En fechas cercanas a la conmemoración de los nueve años del referéndum ilegal del 1 de octubre y la fallida declaración de independencia del 27 de octubre de 2017.


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