Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación tras el aval del TJUE a la ley
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha rechazado la petición del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de su excosejero Toni Comín de que les aplique la amnistía por el delito de malversación una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la medida de gracia no vulnera el derecho comunitario. Llarena también rechaza levantar la orden nacional de detención contra ambos, afincados en Bélgica desde 2017, aunque admite que esta decisión no es “irrevisable”, lo que abre la puerta a que lo haga si el Tribunal Constitucional admite los recursos de amparo de los líderes del procés.
La decisión de Llarena era previsible porque, hasta ahora, el Supremo ha rechazado amnistiar el delito de malversación de los líderes independentistas por dos razones: porque la ley impide perdonar este delito si afectó a los intereses económicos europeos; y porque la norma tampoco permite amnistiar la malversación si los acusados se beneficiaron de un enriquecimiento patrimonial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó el primero de estos supuestos en julio pasado, en una sentencia con la que avaló la ley impulsada por el Gobierno de coalición y los partidos independentistas y concluyó que no provocó ningún perjuicio financiero a la UE. Pero las dudas sobre el segundo motivo que alega el Supremo no se van a despejar hasta que el Constitucional no resuelva los recursos de amparo presentados por los líderes independentistas, por lo que Llarena considera que siguen sin darse las circunstancias para amnistiar a Puigdemont.
El tribunal de garantías tiene previsto empezar a debatir las impugnaciones de los antiguos dirigentes independentistas el próximo 22 de octubre. Aunque Llarena no explicita que las opciones del expresidente catalán de volver a España sin riesgo a ser detenido dependen de un posible aval del Constitucional a los líderes del procés, el instructor sí que apunta a ello: la decisión de este martes, recalca el magistrado, “no declara irrevisables” las medidas cautelares que pesan sobre Puigdemont “ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar”. “Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante circunstancias concretas”.
El tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido ya avaló en junio de 2025 la constitucionalidad de la ley de amnistía, pero esto no cambió el criterio del Supremo, que considera que la malversación sigue sin ser amnistiable. En la resolución notificada este martes, Llarena señala que las sentencias dictadas hasta ahora por el tribunal de garantías “no han resuelto la aplicación individual” que se discute en el Supremo. Esas resoluciones “no han dejado sin efecto” la interpretación que hace el Supremo en el sentido de que Puigdemont y varios miembros de su Govern (entre ellos el exvicepresidente Oriol Junqueras) obtuvieron beneficio patrimonial al usar fondos públicos para pagar la organización del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017.
No obstante, Llarena subraya que las sentencias del Constitucional “tampoco constituyen una validación específica” de la tesis del Supremo y no se puede “anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes”. La intención del Supremo, según han señalado en los últimos días fuentes de la Sala Penal, es esperar a que el tribunal de garantías dicte la primera sentencia, referida al recurso presentado por el exconsejero y ex secretario general de Junts Jordi Turull. En el caso de que el recurso sea admitido, Llarena prevé revisar de oficio la situación de Puigdemont, sin esperar a que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso presentado por el expresident.

