Sorteos, cribas y descartes arbitrarios: la selección de los nueve ciudadanos que juzgarán a Begoña Gómez
En septiembre de 2024, tres meses antes de que Begoña Gómez declarara por primera vez ante el magistrado Juan Carlos Peinado, la Oficina del Censo Electoral realizó el sorteo que establecía los posibles miembros de jurados populares para los dos próximos años. Nueve de las más de 3.000 personas que acabaron conformando la lista definitiva juzgarán a la esposa del presidente del Gobierno por malversación y tráfico de influencias, después de que el juez instructor decidiese este lunes cerrar de una vez por todas su polémica investigación, siempre y cuando el sorteo específico para este juicio se produzca antes del 31 de diciembre. Si no, los llamados a dictaminar la inocencia o culpabilidad de Gómez y su asistenta en la Moncloa, Cristina Álvarez, saldrán de una lista que empezó a conformarse la semana pasada, con un sorteo general que da comienzo a un largo procedimiento hasta acabar sentado en el tribunal.
La selección de este listado inicial se basa en seis criterios establecidos por la Ley del Tribunal del Jurado: ser español, mayor de edad, saber leer y escribir, vivir en la Comunidad de Madrid, “encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos” —o lo que es lo mismo, que una sentencia no les haya despojado de alguno de estos (normalmente, el sufragio pasivo)— y “contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado”. Sobre esto último, la ley matiza que las personas discapacitadas no deben ser excluidas automáticamente y que la Administración de Justicia ha de darles los medios para que puedan ejercer esta labor constitucional.
¿Y a quién excluye la ley? A los condenados por delito doloso no rehabilitados, a aquellos que estén procesados en un juicio penal, estén detenidos o cumpliendo condena, y a los suspendidos, en un procedimiento penal, de cargo público. Pero no solo: Pedro Sánchez, por ejemplo, está fuera de esta lista por su condición de presidente del Gobierno, si no lo fuera, estaría excluido del juicio en concreto por su claro conflicto de intereses. A él se une toda una lista de figuras, como el Rey o su familia, o a ciertos trabajadores públicos como policías, jueces, fiscales o funcionarios de prisiones. Tampoco pueden actuar como jurados abogados en activo o profesores de disciplinas jurídicas, entre otros.
Los ciudadanos que entran dentro del primer sorteo tienen que argumentar todas las causas de exclusión o incompatibilidad cuando les llega la carta informándoles que han entrado en la lista preliminar. En la Comunidad de Madrid hay ahora mismo más de 3.000 personas (2.846 solo en la capital) que, en principio, cumplen las condiciones anteriores y pueden acabar juzgando a la esposa del presidente del Gobierno y a su asistenta en La Moncloa, Cristina Álvarez, siempre que su preselección se dé cuando esta lista esté vigente: antes del 31 de diciembre de 2026. En caso contrario (el escenario más probable según avanzan fuentes jurídicas a este periódico), los candidatos saldrán de las listas para los dos próximos años que se están elaborando en estos momentos.
Y aún quedan dos cribas más. Para la segunda selección se hace como la primera, por sorteo. De él saldrán 36 nombres. A estos, como ya les habrá ocurrido al ser seleccionados en la lista inicial, les llegará una carta, informándoles esta vez, y con una antelación de al menos 30 días de la apertura del juicio, de que están entre los candidatos a ser jurados para juzgar a Begoña Gómez.
Recibida la comunicación, comenzará un nuevo triaje: con la citación, estos ciudadanos recibirán un cuestionario, en el que podrán señalar faltas de requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. Tendrán que devolverlo rellenado en cinco días. Entre las excusas que estas personas podrán argumentar están vivir en el extranjero, ser mayor de 65 años, haber sido jurado en los últimos cuatro años, tener un trabajo de interés general o una situación familiar que le genere “un grave trastorno”. La lista que establece la ley no es cerrada, y cualquiera de ellos podrá librarse de pasar al siguiente cribado si argumenta bien su incompatibilidad.
El día del juicio, y siempre que de aquella lista de 36 haya al menos 20, comenzará el último paso para constituir el jurado. El presidente del tribunal interrogará de nuevo a estas personas sobre sus incompatibilidades y las partes podrán recusar a los candidatos que consideren que no cumplen con los requisitos. Después, uno a uno, se irán sacando sus nombres de una urna. Cada uno de ellos será interrogado por las partes —nunca sobre sus inclinaciones políticas—, que podrán recusar sin justificación alguna hasta a ocho: cuatro por todas las acusaciones y cuatro por las defensas. Ambas tendrán que ponerse de acuerdo para seleccionar a esos cuatro, si desean recusarlos.
De este proceso saldrán, al fin, los nueve madrileños que deberán declarar si Begoña Gómez y Cristina Álvarez son culpables de los hechos que se les imputan (junto a dos suplentes). Una vez seleccionados, tendrán que jurar o prometer desempeñar “bien y fielmente” su función, “con imparcialidad”, “examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados., así como guardar secreto de las deliberaciones”. Todo esto habrán de hacerlo (promesa o juramento mediante) “sin odio ni afecto”. Quien se niegue a jurar o prometer recibirá una multa “de 50.000 pesetas” (300,51 euros al cambio), señala la ley.


