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Luis de Llano sale liberado tras 24 horas de arresto por el caso de Sasha Sokol


El productor Luis de Llano, acusado de haber abusado sexualmente de la cantante Sasha Sokol cuando esta era menor de edad, ha salido de la reclusión temporal que se le impuso como sanción por incumplir un fallo judicial que le obligaba a reparar el daño a la artista. De Llano fue capturado la tarde del miércoles y llevado al Centro de Sanciones de San Fernando, alcaldía Tlalpan, al sur de Ciudad de México, donde pasó alrededor de 24 horas. El influyente exdirectivo de Televisa podría incurrir en otro delito, que amerita cinco años de cárcel, si continúa negándose sistemáticamente a cumplir con la sentencia, como denunció la defensa legal de Sokol.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó en 2025 una sentencia en materia civil favorable a la artista. El fallo, validado por el Supremo, instruía a De Llano a cumplir dos cosas (a las que se ha negado, y de lo que derivó su arresto). Una, ofrecer una disculpa pública a Sokol, de la que además tiene que entregar evidencia grabada al juzgado. La otra, publicar la síntesis de la sentencia donde se confirmó su responsabilidad por daño moral contra la artista, después de que se comprobó que abusó sexualmente de ella siendo menor de edad.

Sokol buscó justicia por la vía civil, dado que el delito, penalmente, había prescrito hacía ya años. La acusación remite a la relación que De Llano sostuvo con la artista cuando ella tenía 14 años y él 39. Se trató de un vínculo asimétrico. Ella era integrante de la exitosa agrupación infantil Timbiriche, y él su productor, muy reconocido y poderoso desde entonces (también era creador de Garibaldi y Kabah).

Fue hasta 2022 cuando Sokol decidió denunciar a su agresor, luego de que vio a De Llano alardeando en público y tergiversando los hechos sobre la relación que tuvieron hace ya cuatro décadas. La cantante interpuso una demanda por daño moral en su contra, que ganó. Una sentencia que confirmaba que hubo una relación asimétrica e ilícita —aunque el delito ya había prescrito— y que condenaba al productor por haber dañado su dignidad, su libre desarrollo a la personalidad, su honor y su integridad física, psicológica y moral, además de obligarlo a disculparse públicamente y a abstenerse de hablar sobre los hechos.

De Llano impugnó aquella sentencia, y el asunto llegó al Supremo, que la confirmó. El fallo fue importante porque reconoce características propias de las víctimas de abuso sexual infantil, que denuncian o hacen públicos sus casos muchos años después del delito, como Sokol. “Las víctimas no solo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla, eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, poder denunciar a quienes les violentaron”, señalaba la resolución.

Sokol no denunció penalmente a De Llano, precisamente, por la prescripción del delito. Sin embargo, la Corte asentó que, en casos de violencia sexual infantil, puede reclamarse reparación del daño civil sin importar el tiempo transcurrido.


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