La suprema autoridad de justicia en México
Una de las constantes de nuestro tiempo es la proliferación de los señalamientos sobre las posibles responsabilidades penales de un amplio número de personas. Se trata de funcionarios, empresarios, mandos y subordinados por la probable comisión de delitos vinculados con el huachicol, el desvío de recursos, el lavado de dinero, la facturación falsa, la prevaricación y otras posibilidades vinculadas con el patrimonio público.
Frente a tales señalamientos, así como a la filtración de documentos públicos y privados, llamadas telefónicas, relatos de testigos o delaciones de cómplices, la presidenta Sheinbaum decidió concentrar íntegramente su vocería; se autoasignó la voz y la función de determinar cuándo sí (es un decir) y cuándo no (casi siempre) tales apuntamientos tienen veracidad y verosimilitud. En sus matutinas prédicas decide si lo transmitido en un medio nacional o lo indicado por una autoridad extranjera tiene o no carácter jurídico, si merece o no ser tomado en cuenta y si habrá de determinar o no la actuación de las autoridades mexicanas.
Con independencia de la evidente concentración de atribuciones de procuración e impartición de justicia, la presidenta se ha constituido por sí y ante sí en la máxima autoridad judicial del país. Lo que ella diga es verdad jurídica en tanto no es factible abrir ninguna instancia ulterior para controvertir lo que únicamente tiene el carácter de un dicho, por importantes que sean las funciones ejecutivas que propiamente le corresponden.
Al actuar como lo ha venido haciendo, la presidenta no sólo desconoce lo previsto en la Constitución y las leyes, sino que genera dos escenarios de gran complejidad para la convivencia nacional; situaciones en las que, en el afán de hablar de aquello sobre lo que no está autorizada, compromete la viabilidad del presente de todos nosotros.
Me refiero, en primer lugar, a los efectos que su mucho y partidario decir implica para la existencia de las relaciones exteriores, en particular con los Estados Unidos. En ese plano, el Estado mexicano es una unidad cuya voluntad se expresa por medio de cualquiera de sus órganos. Es por ello que el hablar presidencial sustituye a las resoluciones de fiscales y juzgadores hasta constituirse en la expresión del Estado mismo. Cuando la presidenta dice que no hay acusaciones, pruebas o procesos, está sosteniendo una posición institucional que, por una parte, es contraria a las normas de competencia nacional, por la otra, propicia la idea de impunidad partidista o gubernamental. Dicho de otra manera, la vocería presidencial no sólo es constitutiva del discurso político de mañanero consumo, sino que lo es también de la posición del Estado mexicano en sus relaciones internacionales.
En segundo lugar, me refiero al problema que se abre con los dichos presidenciales y que tiene que ver con lo que en otras colaboraciones he denominado la institucionalización de los “no lugares”. Me refiero a aquellas situaciones que no pueden ser conocidas y resueltas por los órganos estatales debido a su falta de operatividad; a que, por la incompetencia de sus titulares, la falta de diseño, la ausencia de recursos o la destrucción de las condiciones de acceso, por ejemplo, no es factible que en su interior y conforme a su naturaleza se resuelvan los temas que conforme al propio orden jurídico debían resolverse.
Partiendo de esta idea, cuando la presidenta Sheinbaum dice que no hay pruebas, acusaciones o indicios, no sólo se limita a constatar un hecho, sino que, de manera más dramática, está impidiendo que lo hagan los órganos facultados para ello. Es así como en la búsqueda de fines particulares y parciales, se afecta el funcionamiento del sistema del cual depende y deriva la autoridad presidencial misma. Supongo que la presidenta cree que cuando hace sus declaraciones para confirmar o frenar el avance de las investigaciones se está saliendo con la suya; que está logrando que su voluntad política se imponga hasta impedir o dar la impresión de conseguir que no se avance en la procuración o impartición de la justicia.
Lo que esta visión triunfalista produce más allá del pasajero momento de poder es que, fuera del país, se asuma que es la presidenta quien ha decidido que las investigaciones no avancen y que, al interior, se consolide la idea de que no hay un lugar en el que sea posible aplicar justicia. Los efectos de estas dos condiciones son ciertamente dramáticos. La primera provoca que se crea —debida o indebidamente— que la situación general de la procuración y la impartición de justicia está determinada por quien habla de ella para decidir cuándo sí y cuándo no hay pruebas o realidades. Ello da lugar, desafortunadamente, a las representaciones sobre la necesidad de intervenir en un país en el que la justicia depende de una persona, no se da participación a los órganos estatales y se protege a los propios por el hecho de serlo.
Por otra parte, la segunda situación mantiene la erosión de la institucionalidad que le da soporte al movimiento que sostiene a la presidenta y enajena a la población por no tener un lugar en el cual se diriman las responsabilidades. En consabida metáfora, el mucho declarar presidencial en materia de justicia es ya una enfermedad autoinmune que ataca al orden estatal en lugar de defenderlo.



