La justicia como “contrapoder de Estado”
Hay días en que las decisiones judiciales nos recuerdan algunos ejercicios de prestidigitación. Nada por aquí, nada por allá, pero resulta que había —o alguien ha creído ver— un elefante en la habitación. O al revés. Allá donde parecía existir una grave responsabilidad por inacción o falta de diligencia frente a una catástrofe natural, por ejemplo, solo hay el fondo vacío de una chistera. En algún momento se recuperarán la calma y los esquemas clásicos en la distribución del poder, también con respecto a las salas de justicia, pero por ahora es desde ellas desde donde emergen decisiones que marcan la vida política del país. A veces, para desconcierto y perplejidad general. El papel de los tribunales en el control de las decisiones del ejecutivo y el legislativo ha adquirido tanta relevancia que no faltará quien proponga que se deje de utilizar la expresión poder judicial para empezar a hablar de la justicia como “contrapoder de Estado”.
El problema no es la ley. Nadie sensato cuestiona que la ley vincula a ciudadanos e instituciones. Pero es legítima la inquietud cuando se produce una concatenación de episodios en los que la interpretación de las normas parece contradecir el simple buen sentido. A los jueces no les podemos pedir predicciones —no son oráculos—, ni ellos tienen por función establecerlas, vaticinando que algunas leyes o reglamentos nos traerán males que quizá solo aparezcan en su imaginación. A Mariano Rajoy le escuché decir en alguna ocasión que el derecho es sencillamente el sentido común reunido en códigos.
Algo estará pasando en nuestra sociedad cuando los déficits de la política estimulan la abundancia forense. Llevamos décadas hablando de la necesidad de simplificar el lenguaje judicial, de acercarlo al ciudadano medio para que descodifique mejor lo que los jueces hacen y por qué lo hacen. Pero ahora son frecuentes las sentencias y autos de decenas o centenares de folios para tratar de explicar lo que difícilmente se entiende como proporcionado y lógico, con textos que a veces confunden más que persuaden.
Se acumulan los ejemplos de resoluciones potencialmente desconcertantes. El Supremo condenó a un fiscal general por una filtración que pretendía aclarar la actuación de la Fiscalía en un procedimiento penal por delito fiscal. La sentencia identificó un delito de revelación de secretos, atribuyéndolo al acusado o a ignota persona de su “entorno”. Se eximió de ingreso en prisión a un empresario que colaboró con la justicia para condenar a un exministro y a su exasesor a 24 y 19 años de prisión, respectivamente, pese a reconocer el fiscal que la aludida ayuda no había sido determinante en el caso. El Supremo denegó la amnistía regulada por ley en beneficio de varios líderes del procés por entender que se habían enriquecido con lo que la propia Sala Penal calificó de “ensoñación” independentista, ya que no la pagaron de su bolsillo.
Habría más. El expresidente valenciano Carlos Mazón sigue lavándose las manos sobre lo ocurrido en su comunidad hace casi dos años. En paralelo, Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez, son enviadas a juicio con jurado. La primera, por supuestos delitos de tráfico de influencias y malversación, por los que la organización Hazte Oír pide 13 años de prisión, el rango de pena que se impuso a los máximos líderes del procés en el Supremo. El juez Peinado reitera su comparación de nuestros tiempos con los de Fernando VII y el absolutismo. Aquellos eran también los tiempos de Goya. Cabe preguntarse qué cuadro pintaría ahora el genio de Fuendetodos si pudiera llevar al lienzo nuestros días.



