El ponente reescribe en 48 horas la primera propuesta de sentencia para amnistiar la malversación de los líderes del ‘procés’
El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías, que el martes se opuso a amnistiar el delito de malversación de los líderes del procés con una propuesta de sentencia que fue devuelta por la mayoría de sus colegas, corrigió su ponencia en apenas 48 horas, recogiendo el criterio mayoritario, lo que permitirá someterla a votación en el próximo pleno del 6 de octubre. Ese día, el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, llevará otra ponencia también favorable a la amnistía en otro de los recursos. Macías, alineado con el bloque conservador, ha retomado en la nueva redacción los argumentos que la mayoría progresista expuso el martes y despeja así el camino para que se aprueben las dos primeras sentencias que amparan a los siete dirigentes independentistas que seguían pendientes de la amnistía, entre ellos, el expresident de Cataluña Carles Puigdemont.
Aunque Puigdemont no es el recurrente en el asunto estudiado por Macías, que trata del recurso del ex conseller y portavoz de la Generalitat, Jordi Turull, ni en el de Pumpido, que se ocupa del de la ex consellera Dolors Bassa, en todos los casos la controversia partió del mismo lugar —la interpretación que hizo el Supremo para no aplicar la amnistía al delito de malversación— y va a terminar en el mismo sitio: el Supremo dejará sin efecto su restricción para los condenados y procesados por ese delito, en el caso concreto de los tres fugados, levantará además la orden de detención nacional contra ellos. Junto a Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín podrán regresar a España sin temor a ser detenidos.
El 1 de julio 2024, tres semanas después de que entrara en vigor la Ley de Amnistía, el Tribunal Supremo consideró que el perdón legal no debía aplicarse al delito de malversación, puesto que habían incurrido en “enriquecimiento personal”, algo que la norma excluía de su ámbito de aplicación. Los condenados en el juicio del procés de 2019 por ese delito—además de Turull y Bassa, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconsejero de Asuntos Exteriores Raül Romeva—, así como los tres fugados y luego procesados por lo mismo, debían así quedar sin perdón.
El ponente Macías, que hasta el martes defendió esa tesis en su primera propuesta de sentencia, la ha corregido ahora para acoger el sentir mayoritario del Constitucional: que el Supremo se extralimitó en su interpretación, vaciando de contenido la propia Ley.
La amnistía, considera el Constitucional, se hizo para perdonar las conductas delictivas en las que incurrieron los líderes —y no solo los líderes— del proceso independentista. La amnistía incluía la malversación cuando se hubiera cometido para convocar y promocionar sus actos, incluidos los referendos. Ese delito solo debía excluirse cuando el dinero se hubiera desviado a casa, y no a las urnas. De hecho, la ley dice expresamente que la malversación cometida con aquellos fines políticos debe perdonarse.
Sin embargo, el Supremo, se lee en esta ponencia del Constitucional, al considerar que en toda malversación hubo un enriquecimiento personal, “se apartó de la finalidad de la norma, incurriendo en una quiebra lógica, consistente en aplicar un precepto con una manifiesta falta de sintonía con lo que la propia norma pretende, es decir, hacer decir a la norma lo que ésta no dice, ni quiso decir expresamente”. Y así, después de vaciarla de contenido, frenó su aplicación.
¿Es suficiente esta contundencia y claridad con la que la nueva ponencia expresa el criterio de la mayoría? El sentido de la respuesta es probable que incline la balanza de la aprobación o no de esta ponencia en el pleno del próximo pleno: si se considera que se queda corta, se insistirá en que se refuerce en una nueva versión, retrasando su aprobación; si se considera apropiada, es casi seguro que la propuesta de Macías se aprobará al mismo tiempo que la de Conde-Pumpido.
De lo que no hay dudas, al menos no las había este viernes, es que los votos particulares que los magistrados del bloque conservador del Tribunal presentarán frente a ambas decisiones se firmarán acto seguido para que las sentencias puedan notificarse cuanto antes y que el Supremo pueda levantar la orden de detención de Puigdemont, Comín y Puig.
Ensoñación y Europa
La nueva propuesta de sentencia desmonta también el otro reparo que los magistrados de aquella misma Sala pusieron a la amnistía, esto es, que el procés había puesto en serio riesgo los intereses de la Unión Europea. Quizá porque no hay mejor cuña que la de la misma madera, el Constitucional se remite para ello a los hechos probados de la sentencia de 2019, por la que fueron condenados Turull, Junqueras, Romeva y Bassa, y que describió todo el empeño independentista como “una ensoñación”, un juego de palabras no vinculantes, que nunca podría haber conducido a un verdadero “espacio de soberanía”, la imaginada “República catalana”.
Pues bien, recuerda ahora el Constitucional, “mal puede afirmarse la eventual existencia de un riesgo para los intereses financieros de la UE cuando la conducta delictiva, según se declaró probado en la propia sentencia, no tuvo la más mínima aptitud para generar efecto práctico ni jurídico alguno que afectase a la integridad territorial nacional”. El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque esto no forme parte del argumento del Constitucional, despejó el horizonte comunitario con su sentencia del pasado julio, en la que respondió a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas español, que en nada contradecía la amnistía ni los intereses ni el Derecho de la Unión.
El recurrente en el caso de Macías, al igual que Bassa en el de Pumpido, fue condenado a penas de inhabilitación para cargo público, lo que incluye el poder presentarse a las elecciones, que siguen vigentes. La nueva redacción de la ponencia declara vulnerado su derecho a la participación política (artículo 23 de la Constitución), puesto que dicho derecho, en este caso, aparece “inescindiblemente vinculado” a la propia decisión sobre la aplicación de la amnistía., a pesar de ello, la argumentación del Supremo no alcanzó la motivación reforzada que exige la doctrina constitucional al valorar y ponderar la afectación a los derechos fundamentales.
El Tribunal de garantías, de aprobar la ponencia en los términos de la ponencia de Macías, declarará también vulnerado el derecho al principio de legalidad (atítculo 25.1 de la Constitución), porque aunque la Ley de Amnistía no sea en sí misma una ley penal, sí es una “figura típica del derecho penal sustantivo” que afecta esencialmente, como en este caso, a la vigencia de las condenas.
Y es una exigencia constitucional que las penas sean previsibles tanto a partir de las leyes, como de las decisiones judiciales que las interpretan. Sin embargo, a juicio de la mayoría de magistrados del Constitucional, los autos del Supremo no respetaron ese principio. “Las resoluciones impugnadas no tuvieron en cuenta el criterio sistemático y finalista de la norma, al prescindir de una interpretación que no solo se ajustara al tenor literal integrado por los artículos 1.1.b) y 1.4 Ley Orgánica de Amnistía, sino al sentido y finalidad expresado con suficiente claridad en el Preámbulo de la norma”, afirma la ponencia.


