Política

El Gobierno reprocha el “exceso” del Supremo con la ‘ley de nietos’: “No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo”


La Abogacía del Estado considera que la decisión del Tribunal Supremo de suspender el derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos supone un “exceso” por parte de los jueces, a quienes reprochan estar cuestionando la legalidad de una instrucción del Ministerio de Justicia que nadie ha impugnado ante el alto tribunal. Así lo exponen los servicios jurídicos del Gobierno en el recurso que han presentado contra los dos autos con los que el Supremo justificó la paralización cautelar de la inscripción en el censo electoral de los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática en la existencia de “un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”. “No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo (.). Y aun en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia”, señala la Abogacía, que recuerda que “nadie puede predecir el sentido del voto” de los nacionalizados y que, en cualquier caso, este “no podría alterar el resultado electoral por pura matemática”.

La decisión del Supremo solo es recurrible ante los mismos jueces que la adoptaron ―la sección cuarta de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo)―, por lo que la probabilidad de que la impugnación de la Abogacía fructifique es remota. No obstante, el llamado recurso de reposición es un paso previo necesario si, como se ha sugerido desde el entorno del Gobierno, se pretende elevar el caso al Tribunal Constitucional para denunciar la vulneración del derecho al voto, un derecho fundamental recogido en la Constitución.

El Supremo tomó esa decisión como una medida cautelar mientras resuelve el recurso presentado por Iustitia Europa y Vox contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que este órgano se declaró incompetente para valorar la forma en la que se conceden las nacionalidades a través de la ley de nietos. Esta norma, aprobada el 19 de octubre de 2022, reconoce el derecho a la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles que, “como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. Seis días después, el 25 de octubre, Justicia dictó una instrucción con las “directrices” sobre cómo debía interpretarse la ley en las oficinas del Registro Civil para otorgar las nacionalidades. Y este nuevo texto estableció que no hacía falta acreditar ser hijo o nieto de exiliado, sino que “se presumirá” esa condición a “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955″.

Pero aunque Iustitia y Vox consideran que esta instrucción amplía de forma irregular el enunciado de la ley de nietos, ninguna de las dos formaciones recurrió ante la justicia esa norma hace cuatro años. Pese a ello, los autos del Supremo apuntaron a que el “progresivo incremento del CERA” fruto de la interpretación de la ley de nietos que hizo la instrucción del Ministerio de Justicia “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”. La Abogacía carga contra esta conclusión en el escrito presentado ante el alto tribunal, al que ha tenido acceso EL PAÍS. Según los servicios jurídicos del Gobierno, el Supremo “excede los límites propios del incidente cautelar” porque basa su decisión “en un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, con vulneración de la prohibición de prejuzgar” que establece la doctrina consolidada del alto tribunal.

“El exceso no es meramente formal ni retórico”, añade la Abogacía: “La medida acordada no conserva la situación existente al tiempo de interponerse el recurso, sino que la altera sustancialmente, imponiendo a la Administración electoral un comportamiento que coincide, en lo esencial, con el contenido de la pretensión de fondo deducida en la demanda”. Según el abogado del Estado, el tribunal ha adoptado “una medida anticipatoria” del fondo del recurso y lo ha hecho basándose “en un juicio provisional sobre la legalidad de una Instrucción –la de 25 de octubre de 2022– que no es el acto recurrido, que no ha sido impugnada en este proceso” y sobre cuya validez el Supremo no puede pronunciarse. El pronunciamiento sobre las nacionalidades “no es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa sino de la jurisdicción civil”, recuerda la Abogacía.

Los servicios jurídicos del Gobierno defienden también que los jueces han partido de una premisa errónea al considerar que el procedimiento administrativo por el que los nacionalizados obtienen el derecho al voto consta de tres fases (obtención de nacionalidad, inscripción en el CERA y asignación de una circunscripción electoral). Sin embargo, el abogado del Estado sostiene que hay “un único procedimiento administrativo” de adquisición de la nacionalidad que termina con “una operación de traslación automática de información entre registros administrativos”.

El acto de adquisición de la nacionalidad española, expone la Abogacía, produce “todos los efectos inherentes a la misma, entre los que se encuentra la atribución del derecho fundamental de sufragio”, por lo que “no es posible adoptar una medida cautelar que afecte al último eslabón -el de la inscripción en el censo – dejando incólume la adquisición de la nacionalidad”. “La inscripción en el censo no constituye una fase del procedimiento administrativo de adquisición de la nacionalidad española, sino que es simplemente una consecuencia necesaria e inescindible de uno de los efectos de la atribución de la nacionalidad: la adquisición del derecho de sufragio”.

Los servicios jurídicos del Gobierno cuestionan la tesis del Supremo, según la cual, otorgar el derecho al voto a los nuevos nacionalizados puede afectar al “resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral”. La Abogacía, que cifra en 168.896 los electores afectados por la decisión del Supremo advierte contrarresta esta conclusión con los datos que demuestran que la participación de los españoles inscritos en el CERA se sitúa en el 8,36% en las elecciones generales y en el 3,67% en las del Parlamento europeo. “Proyectando los 24,688 millones de votos emitidos en 2023 sobre las 168.896 inscripciones [.] se obtiene un porcentaje del 0,06 % de los votos emitidos. La influencia es, como se aprecia, ínfima”, recalca el escrito.


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