Política

El Gobierno reclama al Supremo que no imponga la comparecencia de ministros sobre Ceuta que pidió el PP en el Senado


La Abogacía del Estado se ha opuesto a la petición planteada por el PP en el Tribunal Supremo para que los jueces obliguen cautelarmente a varios ministros a comparecer en el Senado para explicar la crisis migratoria de Ceuta. En el escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los servicios jurídicos del Gobierno defienden que nueve ministros comparecieron en el Congreso y en la Comisión Mixta de Seguridad Nacional (integrada también por Senadores) entre el 25 y el 31 de agosto para informar sobre Ceuta y que aceptar ahora como medida cautelar la petición del PP equivaldría a anticipar los efectos de una posible sentencia favorable a los populares. La Abogacía alega también que la intromisión del tribunal en las relaciones entre el Gobierno y las Cortes “perturbaría la autonomía” del Ejecutivo

El escrito de la Abogacía se enmarca en el recurso presentado por el partido de Alberto Núñez Feijóo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Supremo contra la decisión del Gobierno de no enviar a sus ministros a las comparecencias durante el mes de agosto que había fijado el PP en el Senado, donde tiene mayoría absoluta. Los populares habían llamado a comparecer al titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska, el día 12 de agosto; al de Exteriores, José Manuel Albares, el día 17; y a la de Defensa, Margarita Robles, el día 18. Pero el Ejecutivo rechazó acudir, alegó que comparecerían ante el Congreso de los Diputados la última semana del mes y el PP llevó el caso al Supremo.

El alto tribunal ya descartó a finales de agosto imponer la comparecencia inmediata de los ministros, pero dejó la puerta abierta a aceptar la solicitud del PP como medida cautelar, por lo que dio 10 días al Gobierno para presentar alegaciones. En su escrito, la Abogacía sostiene que en este caso no se da ninguno de los requisitos que exige la jurisprudencia del propio Supremo para adoptar este tipo de medidas, entre ellas el riesgo de que una posible sentencia futura del Supremo dándole la razón al PP pierda su efecto si no se fuerzan ahora las comparecencias del Gobierno.

La Abogacía recalca que la finalidad del recurso de los populares, según recoge el escrito presentado por estos, consiste en que el Supremo declare si la negativa de los ministros a comparecer vulneró el artículo 23.2 de la Constitución (que establece el derecho de los senadores a ejercer su cargo público), en en caso afirmativo, que se impongan las comparecencias., según los servicios jurídicos de Gobierno, todo eso podrá hacerse si el Supremo admite el recurso de los populares. “Una sentencia estimatoria podría declarar la lesión, identificar el alcance del derecho de los senadores, anular o dejar sin efecto las consecuencias jurídicas de la actuación en cuanto proceda y adoptar las medidas de restablecimiento jurídicamente posibles. El transcurso del mes de agosto no convierte esas pretensiones declarativas y de restablecimiento en inútiles”, recoge el escrito de alegaciones.

Según la Abogacía, el peligro real es más bien el contrario. Si el Supremo ordena ahora a los ministros a ir al Senado, el contenido de esa orden coincidirá sustancialmente con el objetivo que pretende el recurso. “Su concesión supondría asumir, antes de la demanda, del expediente completo y de la prueba, que existe un derecho subjetivo de los recurrentes no solo a promover la comparecencia, sino a imponer su celebración en el período y condiciones temporales escogidos”, señala el escrito.

El PP argumenta su petición al Supremo de que imponga las comparecencias como medida cautelar en que “una sentencia posterior no puede reconstruir la oportunidad temporal del control” y que la única “ventana temporal útil” concluía el 31 de agosto de 2026. Pero, según la Abogacía, esa petición “confunde la preferencia política por una comparecencia en una fecha determinada con la imposibilidad jurídica de obtener” una respuesta judicial “efectiva”. “Tampoco se acredita que una comparecencia posterior sea constitucionalmente irrelevante”, señalan los servicios jurídicos del Estado, que recuerdan que el Supremo ya afirmó en agosto que no hay ninguna razón que explique por qué el control parlamentario debe necesariamente producirse en agosto para ser eficaz.

Para la Abogacía, el conflicto que debe resolver el Supremo es si, antes de entrar en el fondo del recurso, los jueces deben asumir “la dirección inmediata de relaciones constitucionales entre el Gobierno y el Senado e imponer decisiones positivas a varios miembros del Gobierno”. “La medida perturbaría gravemente, al menos, los siguientes intereses generales y de terceros: la autonomía organizativa y funcional del Gobierno; la dirección y coordinación gubernamental; la disponibilidad de los titulares de varios departamentos en una situación descrita por el propio actor como una grave crisis; la autonomía de los órganos del Senado para convocar y ordenar sus sesiones; la posición procesal de las autoridades afectadas; y el principio de contradicción, cuya relevancia”, señala la Abogacía.


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