El presidente del Constitucional defiende amnistiar la malversación del ‘procés’: “Es lo único conciliable con la lógica y el sentido común”
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, defiende amnistiar el delito de malversación en una ponencia que elevará al Pleno el próximo 6 de octubre. En el texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, Conde-Pumpido propone amparar a la exconsejera de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, Dolors Bassa, condenada a 12 años de inhabilitación absoluta por ese delito, y anular los autos con los que el Tribunal Supremo dejó en suspenso la ley de amnistía en el verano de 2024, apenas tres semanas después de que entrara en vigor la norma aprobada por el Congreso. Dicha conclusión es “la única conciliable no sólo con las reglas de la lógica y del sentido común, sino también con una interpretación de la ley de amnistía que atienda a su espíritu y finalidad, así como a su propia génesis”, afirma el ponente. La ponencia del presidente del Constitucional allana el camino al regreso del expresident Carles Puigdemont.
Tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, el Supremo dictó un auto el 1 de julio de 2024 que dejaba en suspenso su aplicación al delito de malversación, lo que afectó directamente a cuatro de los condenados en el juicio del procés —además de Bassa, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull— y a los tres fugados a Bélgica —además de Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín— que, aunque no fueron juzgados, sí estaban procesados por ese mismo delito, y existía contra ellos una orden de detención nacional que se mantuvo en vigor gracias a esa interpretación.
“La disposición de fondos públicos para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 [.] no debe beneficiarse de la amnistía en tanto que supuso un enriquecimiento personal en forma de ahorro”, según el resumen que de aquella interpretación hace ahora esta ponencia del Constitucional. Para ello, el Supremo tuvo que “eludir” la distinción que la propia ley hacía entre la malversación destinada a los fines del procés y la motivada por la corrupción personal. Al reducir “a la irrelevancia” esa distinción, el Supremo se mostró “absolutamente indiferente” a la finalidad de la ley, que no era otra que “el apaciguamiento del conflicto generado por el proceso independentista en Cataluña”. El Constitucional ordena al Supremo aplicarla.
“La Ley de amnistía se proyecta deliberadamente sobre conductas que, al tiempo de realizarse, cumplían todos los elementos del tipo penal de malversación, por lo que es de todo punto irrazonable que la exclusión de la amnistía se haga depender, precisamente, de uno de los elementos que integran el tipo”, que es a lo que conducía la interpretación del Supremo, a juicio de la ponencia de Pumpido.
Tanto la sentencia de Bassa, como la del ex portavoz de la Generalitat, Jordi Turull, se someterán a deliberación durante el pleno del tribunal de garantías del próximo 6 de octubre. Las dos avalarán la amnistía, ampararán a los recurrentes —por vulneración de su derecho a la participación política, que bloquea la inhabilitación absoluta a la que aún hoy siguen condenados— y generarán un efecto dominó en la aplicación de la doctrina que allanará el regreso de Puigdemont sin temor a ser detenido. Queda por ver si ambas se aprobarán el día 6, o alguna de ellas debe aún corregir algún pasaje.
Aval europeo
El otro motivo de exclusión de la malversación alegado por el Supremo era el riesgo que el movimiento y los actos del Procés habían supuesto para los intereses de la Unión Europea, la propuesta de sentencia del Constitucional lo descarta con dos argumentos frontales. El primero, idéntico, aunque expresado con algo más de énfasis, al que se recogía ya en la ponencia corregida del magistrado José María Macías, ponente en el recurso de Turull.
Si la sentencia por la que se condenó a los recurrentes tras el juicio de 2019, consideraba en sus hechos probados que la independencia nunca pasó de ser “una ensoñación”, mal podría decirse que dicho sueño hizo peligrar realmente los intereses de la UE. “La contradicción es flagrante e insoluble y supone una quiebra de racionalidad inconciliable con la garantía, inherente al contenido constitucionalmente protegido por el art. 24.1 CE, de que nadie se vea sometido a razonamientos que presenten de forma manifiesta un carácter contradictorio, irrazonable y carente de sentido lógico”, afirma la ponencia de Pumpido.
A diferencia de Macías, el presidente del Constitucional sí cita en su propuesta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado julio ya había descartado cualquier afectación contraria a los intereses o el Derecho de la Unión. En caso de materializarse la independencia, sentenció el TJUE, la disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión sería meramente el “corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la aplicación de estos y no se beneficia de las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados”.
Pumpido destaca en su argumentación que esa, y no la del Supremo, es la interpretación “auténtica” del precepto invocado. “Este pronunciamiento incorpora una interpretación auténtica de la noción jurídica de afectación de los intereses financieros de la Unión Europea, diametralmente opuesta a la auspiciada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que, por consiguiente, no puede ser considerada constitucionalmente aceptable”.


