Política

El Supremo arrastra los pies hasta el final en la causa del ‘procés’


El auto del juez Pablo Llarena para mantener la situación de Puigdemont en la causa del procés es en esencia un sostenella y no enmendalla sobre resoluciones anteriores, pero hay algo más, y también es importante. Es la confirmación de que el Tribunal Supremo no da un paso atrás en cuanto a la atribución de responsabilidades penales ni levanta la orden de detención vigente en España contra el líder de Junts, con el añadido de que esto es así “sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”, en los términos de la propia resolución. En el clima que impera en la recta final de la legislatura, es lógico que nadie —en el poder judicial ni en ningún otro que haya tomado posiciones— quiera apearse de sus anteriores decisiones, sobre todo si estas son expresión de eso, de poder.

Llarena deja claro que el Supremo sigue considerando que Puigdemont y el resto de acusados del delito de malversación no pueden ser amnistiados, ni siquiera tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en julio último. El instructor de la causa del procés no ha querido que se le siga atribuyendo una supuesta disposición a levantar en breve la medida cautelar vigente contra Puigdemont, en relación con algunas manifestaciones que hizo en el acto de apertura del año judicial. Su auto deja muy claro que no ve razones ni para defender que se le tiene que aplicar ya la ley de amnistía ni, consecuentemente, para librarle del riesgo de ser detenido si se detecta su presencia en España.

Para fijar con nitidez estas posiciones, el magistrado ha utilizado un trámite pendiente, al dar respuesta a distintos recursos que estaban a la espera de resolución precisamente a raíz de la mencionada sentencia de la justicia europea. La contestación que dio el TJUE a las dudas de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas contra la ley de amnistía fue de gran relevancia, por su rotundidad. La justicia europea sostuvo que el perdón a los líderes del procés no constituyó una “autoamnistía”, como ha argumentado la oposición durante los últimos años. En cambio, estimó que esta norma fue legítimamente acordada para “reducir las tensiones institucionales y políticas, así como [favorecer] un escenario de reconciliación”.

El Supremo entiende que nada de ello debe mover los pilares de sus decisiones contra la aplicación del perdón a los líderes del procés, porque mantiene su convencimiento de que estos se beneficiaron del proyecto independentista, ya que lo financiaron con fondos públicos, con lo que evitaron pagar los gastos con su propio patrimonio. Llarena explica que sobre este punto nada ha resuelto la justicia europea, mientras que a su juicio la propia ley de amnistía excluía de sus beneficios a quienes se hubieran enriquecido con los delitos cometidos para promocionar el procés.

Si aplicamos a este cuadro el lenguaje deportivo se podría decir que el auto del instructor le deja el balón botando al Constitucional, para que sólo tenga que rematarlo. El órgano de garantías tiene varios recursos de amparo pendientes de resolución, incluido el de Puigdemont, precisamente por no aplicarle la amnistía con la tesis del beneficio económico obtenido. El órgano de garantías va a resolver pronto, en octubre próximo, sobre este punto, y todo indica que lo hará previsiblemente en el sentido de que se vulneraron los derechos fundamentales de los líderes del procés al negarles el perdón, porque no era ese el propósito ni el contenido de la ley. Pero el Supremo arrastra los pies hasta el final. Su última oportunidad para enmendalla será aplicar la sentencia del Constitucional.


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