La Audiencia de Madrid confirma la absolución de la agitadora que llamó “Begoño” a la esposa del presidente del Gobierno
La Audiencia Provincial ha confirmado la absolución de la agitadora Pilar Baselga por un delito de injurias a la agitadora Pilar Baselga, la mujer que señaló en 2022 en un medio digital que la mujer del presidente, Begoña Gómez, nació hombre y que su verdadero nombre es Begoño. Baselga también difundió el bulo de que Gómez estaba involucrada “con una cuestión de narcotráfico en Marruecos”. Lo hizo aludiendo a publicaciones de “medios alternativos”, pero sin recordar cuáles.
La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid y rechaza, pues, los recursos de apelación que interpuso Gómez contra Baselga y la propietaria del canal de televisión dodne hizo las afirmaciones, Distrito TV S. L. La defensa de Gómez argumentaba que las palabras de la agitadora no cumplían el “requisito constitucional de la veracidad, exigido para que opere la protección de la libertad de información” y que además “carecían de interés público relevante”, por lo que tampoco podrían ampararse en ese derecho a la información.
La resolución replica que aunque Gómez no ostenta cargo público, “sí debe ser considerada una persona de relevancia pública” y que por “su condición de esposa del Presidente del Gobierno se sitúa de forma objetiva en la esfera pública”, por tanto con un “nivel de exposición pública resulta claramente superior al de un ciudadano anónimo”. Por este motivo, debe “soportar un umbral más elevado de crítica” que el común de los ciudadanos. Aunque aun así esas personas relevantes tienen derecho a la protección “frente a expresiones insultantes, vejatorias o innecesariamente ofensivas”, la Audiencia enciende que las palabras de Baselga no merecen respuesta penal. “Resultan muy desafortunadas, inapropiadas e incluso potencialmente lesivas para el honor de la perjudicada”, asegura el texto, pero “no basta con la mera incorrección o mal gusto” para incurrir en un delito de injurias.
El bulo de que Gómez es transexual fue tendencia en redes sociales y las visualizaciones del programa se multiplicaron en pocas horas. La jueza Beatriz Suárez Martín, titular del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, ha señalado en la sentencia que “no se acredita el elemento subjetivo del delito imputado, esto es, que la expresión utilizada haya menoscabado el honor de la querellante, por tanto, los hechos declarados probados no tienen la relevancia penal para ser merecedores de reproche penal, y deben ser considerados atípicos”.


