Víctimas, memoria y verdad


Ahora, con la suficiente perspectiva temporal y política, podemos afirmar que la Transición fue posible gracias a la generosidad infinita de las víctimas. Ellas, que dieron su vida y su libertad por defender lo que hoy la Constitución Española (CE) nos reconoce, volvieron a dar una lección de dignidad democrática haciendo posible un necesario tránsito al futuro. Así que, es el tiempo de saldar la deuda, nuestra conciencia democrática lo exige. ¿Cómo hacerlo? La única manera es con la Memoria y la herramienta es la CE.

La CE no deja de sorprender. En su seno contiene invalorables tesoros normativos e interpretativos, permite su desarrollo acorde con los cambiantes tiempos que vivimos.

En lo que a libertades y derechos fundamentales se refiere, remite para su interpretación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos suscritos por España que, una vez forman parte de nuestro ordenamiento, adquieren un valor normativo prioritario. Somos uno de los países que ha asumido mayores compromisos internacionales en la defensa de los derechos humanos. De lo que nos debemos sentir orgullosos como sociedad.

La Ley de Memoria Democrática (LMD), se basa en los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición recogidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y supone un nuevo escenario normativo de insoslayable importancia y en especial por el deber de investigar que impone al Estado, desde espacios de justicia, superando interpretaciones que hoy serían contrarias a la norma.

La nueva ley crea un Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de DDHH y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la guerra y la dictadura. Al tiempo que reclama una actuación para impulsar la búsqueda de desaparecidos.

Se refuerza el principio pro actione, que debe operar con mayor rigor cuando se trata de investigaciones de acciones que podrían constituir crímenes cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad.

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La obligación legal de investigar exige su agotamiento para determinar las circunstancias contextuales, posibles patrones de conducta y cuantos otros elementos puedan resultar relevantes para adoptar una decisión fundada en derecho sobre su tipicidad, prescripción o carácter amnistiable.

La sentencia del Tribunal Supremo 798/2007 de los vuelos de la muerte o caso Scilingo, declaró que el delito de lesa humanidad es un delito contra la comunidad internacional: “Su elevación a la naturaleza de delitos contra la comunidad internacional encuentra justificación en las circunstancias añadidas que integran el elemento de contexto: que los hechos concretos se cometan como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil o una parte de ella, o bien cuando se cometan por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido, en este caso por motivos políticos, o bien se cometan en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas con la intención de mantener ese régimen (…) Estas circunstancias relevantes concurrentes, aun cuando no sean típicas, son valorables siempre que se acuda a criterios adecuados jurídicamente al ordenamiento”. De acuerdo con la citada sentencia, los principios contenidos en el Derecho Internacional Penal deben ser tenidos en cuenta al proceder a la interpretación y aplicación del derecho nacional.

Como señalaba la magistrada María Luisa Balaguer en su voto particular al auto del Tribunal Constitucional 80/2021, al que se adhirió el magistrado Xiol, “que los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, atiendan al menos a la petición de reflexionar y escuchar a las víctimas, dándoles una respuesta completa, profunda y adecuada, también es una forma de reparación y de hacer justicia, independientemente del resultado final, estimatorio o desestimatorio, de las pretensiones aducidas”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a la verdad, que vincula con el derecho a una investigación efectiva, en el sentido de que las violaciones de los derechos humanos, además de afectar a las víctimas directas o indirectas, tienen también incidencia sobre intereses más amplios, afectando a las condiciones de convivencia de la comunidad en su conjunto. Así, la sentencia del TEDH El-Masri contra Macedonia, del 13 de diciembre de 2012, señala “la gran importancia del presente asunto no solo para el recurrente y su familia, sino también para las otras víctimas de crímenes similares y para la sociedad en general, que también tiene derecho a saber qué fue lo que pasó”.

El derecho a la verdad ya está reconocido en el derecho internacional, la búsqueda de la verdad constituye la finalidad objetiva de la obligación de abrir una investigación y el conocimiento de la verdad contribuye a reforzar la confianza de la sociedad en las instituciones y en el Estado de derecho. Para las víctimas conocer lo que pasó constituye una forma de reparación.

La Memoria a través de la verdad no solo restaña heridas del pasado, sino que proyecta hacia el futuro valores de convivencia democrática.

Dolores Delgado es fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

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