Reacciones y pactos 23-J, 31 de julio | Coalición Canaria puntualiza que puede apoyar “un acuerdo puntual de investidura” con el PP o con el PSOE


Los plazos para la investidura

Estos son los pasos que quedan hasta una eventual investidura o, en caso de no lograrse, para una repetición electoral:

Constitución de las Cortes. 17 de agosto. Ese mismo día se forma la mesa de edad (con los dos parlamentarios más jóvenes y de mayor edad), se elige la Mesa de la Cámara, incluido quién presidirá las asambleas, y se toma juramento a todos los electos.

Plazo de consultas. 18 de agosto. El Rey puede comenzar la ronda de consultas con los dirigentes de los partidos con posibilidades de gobernar el día después de que las Cámaras estén constituidas, pero no hay fecha para comenzar las consultas ni plazo para concluirlas.

Apertura de la legislatura. En los 15 días siguientes. El reglamento de la Cámara estima que dentro del plazo de los 15 días siguientes a la sesión constitutiva se celebrará la sesión solemne de apertura de la legislatura. El Rey la preside.

Un candidato se presenta a la investidura. Sin fecha ni plazo. El aspirante se somete al refrendo del legislativo una vez que el Rey le ha propuesto como candidato. Puede aceptar la propuesta del Rey o rechazarla.

Sesión de investidura. Sin fecha tasada. El candidato al Congreso comienza su investidura exponiendo en un discurso su programa político.

Primera votación. Al día siguiente del discurso de investidura. La primera votación se celebra al día siguiente del discurso del candidato, quien para salir investido necesita que la mayoría absoluta de la Cámara. Si lo consigue, el Rey lo nombrará presidente. Este acto es clave, porque activa el plazo de dos meses transcurrido el cual hay que convocar elecciones.

Segunda votación. A las 48 horas de la primera votación. En caso de que el candidato propuesto no consiga el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara, se deberá acometer 48 horas después la segunda votación, en la que bastará que el candidato obtenga mayoría simple. Este proceso de votaciones se puede repetir varias veces, con candidatos distintos, pero el plazo hacia la repetición electoral solo se desactiva si algún candidato sucesivo logra la confianza de la Cámara.

Convocatoria electoral. Dos meses después de la primera votación, se convocan elecciones. Así se dice en el artículo 99.5 de la Constitución: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. Ese Real Decreto se publica al día siguiente en el BOE, y las elecciones deben celebrarse justo 54 días después.

Elecciones. 47 días después de la convocatoria. Está tasado por ley que se tiene que votar 47 días después de la publicación del decreto de convocatoria electoral. Así, si ningún candidato lograse la investidura y los plazos fueran los más apurados, los españoles volverían a votar como mínimo en cuatro o cinco meses, aunque los expertos apuntan a dentro de seis: es decir, en diciembre de este mismo año (cuando tocaban) o enero de 2024, en un escenario similar al de 2019. Hasta entonces, el Gobierno de Pedro Sánchez seguiría en funciones.

Lee aquí la información completa sobre los plazos.



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