Los empleados tienen derecho a pensión de incapacidad aunque puedan teletrabajar
Los empleados con incapacidad permanente, trabajen en la empresa privada o en la Administración Pública, tienen derecho a la pensión aunque puedan teletrabajar a pesar de su enfermedad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia (acceda a su contenido aquí), considera que el principio general en materia de trabajo a distancia es su condición de “voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora”, no pudiéndose imponer cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta o total.
Aunque el empleado impedido para desplazarse al puesto de trabajo si puede realizar las tareas desde casa esto no es un argumento válido para que la Seguridad Social niegue la pensión por incapacidad permanente a un trabajador.
Grave trastorno
En agosto de 2021 una administrativa de la Administración de Justicia inició un expediente de incapacidad permanente por padecer un grave trastorno depresivo que le impedía salir a la calle sola o utilizar el transporte público por secuelas tras el atentado terrorista del 11-M cuando viajaba en uno de los trenes siniestrados.
La empleada empezó a trabajar en la Administración de Justicia en 2019 necesitando desplazarse en tren de cercanías. El inicio de la epidemia de Covid-19 en febrero de 2020 agravó su patología psiquiátrica y obsesiva impidiéndola viajar en transporte público por lo que tramitó su incapacidad por enfermedad común.
Un juzgado de lo social de Madrid desestimó las pretensiones de la trabajadora para que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta y poder cobrar el 100% de sus retribuciones en lugar el 55% que percibía desde el día siguiente al cese en el trabajo. Esta sentencia —que da la razón a la Seguridad Social— argumentaba que la trabajadora está incapacitada para desplazarse pero no para realizar unas funciones que puede realizar desde su casa mediante el teletrabajo.
Frente a esta resolución, presentó recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la incapacidad absoluta de la trabajadora en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael Antonio López Parada.
Los magistrados establecen que su decisión sobre esta cuestión debe ser común para aquellas personas que trabajan como administrativos, tanto en empresas públicas como privadas. Para ello se plantean si una persona que no puede desplazarse a un centro de trabajo fuera de su domicilio debe ser calificado como incapacitado permanente absoluto —como ha sido el criterio tradicional de la doctrina judicial social— o por el contrario si cabe la posibilidad de desempeñar su profesión en el domicilio mediante el trabajo a distancia denegando la incapacidad, como hizo el juzgado de lo social.
Voluntariedad
Las leyes que podrían permitir imponer el teletrabajo a las personas en situación de incapacidad permanente son, por un lado, el artículo 25.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que obliga al empresario a garantizar “de manera específica la protección de los trabajadores que tengan reconocida la situación de discapacidad física”.
Al mismo tiempo, el artículo 40.2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario”.
Este “ajuste razonable” de la adaptación del puesto de trabajo ha de realizarse, aseguran los magistrados, “en función de la situación concreta de cada empresa y sus posibilidades técnicas y económicas, que son las que deben servir de parámetro para determinar si la carga impuesta es desproporcionada”.
Sin embargo, el TSJ de Madrid aplica como norma preferente la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia que en su artículo 5.1 establece claramente que “el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora” mediante la firma del acuerdo de teletrabajo “sin que pueda ser impuesto” en aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia es tajante al establecer que el principio general en materia de trabajo a distancia es su carácter de “voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora” lo que excluye la posibilidad de imponer tal régimen laboral a los empleados.
¿Qué ocurre cuando el teletrabajo ya existe en la empresa? En ese caso concreto podría reclamarse por el empresario como un ajuste razonable de la adaptación del puesto de trabajo, pero a efectos de incapacidad permanente “hemos de buscar un principio general válido para la profesión de referencia (administrativa) y ese principio general es la inexigibilidad” del trabajo a distancia, aseguran los magistrados.
En estos casos también es ilegal imponer el teletrabajo para no tener acceso a la pensión de incapacidad.
Sentencias del Tribunal Supremo
Los magistrados recuerdan la jurisprudencia de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 de enero de 2008 y de 1 de diciembre de 2009 que reconocen que “la pensión por incapacidad permanente absoluta resultaría incompatible con el desempeño del núcleo funcional de una profesión u oficio, cualquiera que sea, pues a todos afecta tal grado de invalidez”.
Por otro lado, la declaración de incapacidad permanente sigue estando configurada legalmente como profesional (inhabilita para ejercer cualquier oficio), obviando la valoración de las circunstancias del concreto puesto de trabajo en una determinada empresa.
Además, denegar la pensión de incapacidad permanente por los jueces podría producir una situación perversa para el empleado porque al poder trabajar desde su domicilio cabría la posibilidad de que la empresa —que no está obligada a aceptar esa modalidad de trabajo— procediera a extinguir el contrato laboral.
Por todo ello, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que “la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente”. La pérdida de poder desplazarse “determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta”.
Diferentes pensiones
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad podrán solicitar esta pensión.
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Le corresponde una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
La incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra actividad distinta. Permite cobrar una pensión del 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
La incapacidad absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Se tiene derecho, como en el caso sentenciado, a una pensión del 100% de la base reguladora.
La gran invalidez se concede cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. A la base reguladora se le aplica el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento, que puede llegar a ser del 50%.
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