Ley de amnistía: el ruido y la furia
El ruido y la furia es una novela del famoso escritor estadounidense William Faulkner publicada en 1929. Pienso que el título puede reflejar lo que ha venido debatiéndose en la doctrina jurídica sobre la constitucionalidad de la amnistía (el ruido) y en las manifestaciones verbales subidas de tono, las asombrosas y peligrosas concentraciones en la calle de jueces revestidos de toga, los ataques a las sedes del PSOE y la violencia desatada en la calle Ferraz (la furia).
Es evidente que la Constitución no prohíbe las amnistías, por lo que no puede sostenerse su inconstitucionalidad a priori sin cercenar la actividad legislativa de las Cortes Generales. Después de numerosos artículos de opinión y debates en radios y televisiones, creo que se puede sostener con plena solvencia jurídica que una ley de amnistía es perfectamente compatible con la Constitución. En nuestro sistema político la decisión sobre la constitucionalidad de una ley corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional.
En estos momentos el debate se ha plasmado en una proposición de ley orgánica que consta de una exposición de motivos y de un texto articulado. La lectura de su contenido creo que justifica suficientemente la necesidad de una amnistía en relación con todo lo sucedido en Cataluña, sobre todo a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 que “cepilló”, en expresión de un destacado político del PSOE, un Estatuto de autonomía en el que se declaraba, entre otras cosas, que Cataluña era una nación.
La sucesión de acontecimientos que se desarrollan a continuación (referéndum consultivo de 2014, leyes de Referéndum y Transitoriedad hacia la República, votación del 1 de octubre de 2017 y declaración fugaz de independencia) desembocaron en un proceso penal que se inició con una acusación de rebelión y terminó con condenas de hasta 13 años de prisión para algunos de los líderes que se sentaron en el banquillo de los acusados. La condena suscitó una serie de protestas y desórdenes públicos y la apertura de numerosos procedimientos penales contra personas que participaron directa o indirectamente en todo el proceso independentista.
Según su preámbulo, la proposición de ley orgánica de amnistía se entiende como un paso necesario para superar las tensiones y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población catalana. Además, advierte de que hay impedimentos judiciales que afectan no solo a los líderes, que son los menos, sino también a múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la Administración autonómica y local. También afectaría a los guardias civiles y policías que tienen un procedimiento judicial abierto por lo sucedido el 1 de octubre de 2017.
Las referencias jurisprudenciales y legales tanto del derecho internacional como del derecho nacional sobre la constitucionalidad de la amnistía son abrumadoras y solo empecinados pueden poner en cuestión que las Cortes Generales están habilitadas para tramitar una ley de amnistía. Perdida la batalla en el terreno legal y jurisprudencial, sus detractores se refugian ahora en dos objeciones que carecen de todo fundamento racional. La primera radica en que vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Todas las amnistías nacen de situaciones excepcionales y no se extienden a todos aquellos actos, en principio delictivos, que quedan al margen de las circunstancias que justifican su concesión. Resulta sorprendente el cierre de filas políticas y judiciales a favor de la amnistía de 1977, que es un verdadero monumento a la desigualdad que ha merecido el reproche de los organismos internacionales a los que pertenece España, que han pedido insistentemente su derogación. Carece de exposición de motivos y no aparece firmada ni por el rey ni por el presidente del Gobierno, sino por el presidente de las Cortes Generales. Solamente afecta a los actos de intencionalidad política y quedan fuera hechos de idéntica naturaleza que no tenían este móvil. Comprendía los atracos a bancos realizados para financiar la lucha contra la dictadura, pero no los realizados con ánimo de lucro. Afectaba en especial a los miembros de la Brigada Político-Social, que cometieron delitos de tortura y malos tratos y a los que reprimían manifestaciones o concentraciones para pedir la abolición de la dictadura y el restablecimiento de las libertades democráticas. Todos los policías o guardias civiles que utilizaron la tortura para arrancar confesiones a posibles delincuentes comunes quedaron fuera de la amnistía.
Respecto del argumento de que la amnistía ataca al principio de la división de poderes, causa estupefacción, sobre todo cuando procede de sectores de la judicatura. Por lo menos desde 1870 ha habido indultos y amnistías que han afectado al tiempo de duración de las condenas penales y nunca hasta ahora se había invocado esta insólita objeción. Su concesión está basada en razones de justicia, equidad y utilidad pública y, en el caso de la amnistía, además por razones políticas excepcionales. En ningún caso suponen una desautorización o censura al ejercicio de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde a los jueces y magistrados que ejercen la jurisdicción penal.
El anuncio de la decisión política y su puesta en marcha ha elevado los decibelios del ruido hasta cotas altamente preocupantes, afectando a la convivencia, la estabilidad política del sistema y abriendo una confrontación indeseable entre sectores de la sociedad. Aunque a algunos les parezca extraño, en mi opinión el ruido más estridente es el que se deriva de las concentraciones de miembros de la judicatura, revestidos en sus togas, manchándolas con el barro de la contienda política. No sé si son conscientes del daño irreparable que han causado a la credibilidad de los ciudadanos en la independencia e imparcialidad política de los jueces. Se trata de un ruido sordo frente al frenético que se está produciendo con reacciones y manifestaciones violentas ante las sedes del PSOE, que suponen una alteración del orden público y una intolerable forma de expresión de las libertades democráticas. Por lo demás, las manifestaciones convocadas legalmente por partidos políticos y desarrolladas de forma pacífica son una forma de expresar la disidencia.
Cuando se escucha a los portavoces del PP y Vox lanzarse a la palestra con expresiones desaforadas anunciando que la patria está en peligro, que se rompe España y se instaura una dictadura, insultando de forma soez al presidente del Gobierno y ministros, me pregunto qué hemos hecho mal en la llamada Transición y qué pensaran en el extranjero sobre la salud política de nuestro país. En un alarde de “patriotismo”, no dudan en pedir que se corten los fondos europeos y no tienen reparo en hacer el ridículo en el Parlamento Europeo pretendiendo que les apoyen en su delirante obsesión por la ruptura del Estado de derecho.
El texto articulado contiene una amplia descripción del ámbito de la amnistía, reseñando los actos que hoy quedan comprendidos en su cobertura y en otro apartado expone cuáles son las conductas que quedan excluidas. Desde el inicio de la tramitación parlamentaria se pueden introducir alteraciones o precisiones sobre estos extremos sustanciales de la ley de la amnistía.
Termino con un llamamiento a la judicatura. El artículo 10 de su querida amnistía de 1977 disponía que la autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía. Invocar cuestiones de inconstitucionalidad con ánimo exclusivamente dilatorio es un ejercicio de parcialidad que compromete la esencia del Estado de derecho.
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