La Justicia de Castilla y León considera “nulo” el primer calendario laboral elaborado por Vox al frente de Empleo


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha considerado “nulo de pleno derecho” el calendario laboral de 2023 en la comunidad. Este es el primero trazado por Vox desde que en abril de 2022 se alió con el PP para gobernar juntos la comunidad autónoma y quedó bajo su competencia tras hacerse con la consejería de Empleo. El TSJCyL ha atendido la impugnación del sindicato CC OO, quien consideró que los partidos de derecha seguían motivos ideológicos para la fijación de las fiestas. Un caso polémico fue la supresión del tradicional festejo de Villalar de los Comuneros el 23 de abril, día de Castilla y León y con tintes regionalistas, en favor del 25 de julio, día de Santiago Apóstol. “[Se trata de] una decisión discrecional no justificada y que no responde a los fines de interés público que debe satisfacer, es arbitraria y contraria a Derecho”, recoge la sentencia.

Los frecuentes enfrentamientos entre la consejería de Empleo y los sindicatos han tenido en el calendario laboral uno de sus principales focos. El departamento comandado por Mariano Veganzones, de Vox y también criticado y denunciado por sus frecuentes descalificativos a las organizaciones sindicales, diseñó una tabla de festivos donde no se señalaba el 23 de abril, tradicional día libre en la comunidad para celebrar la insurrección comunera contra las tropas imperiales en 1521, saldada con derrota en Villalar de los Comuneros (Valladolid). La extrema derecha tiene en su idiosincrasia la supresión o atenuación de los sentimientos identitarios y esta línea se apreció cuando se eliminó ese festivo. Tampoco se consideró no laborable al 2 de enero, lunes posterior a Año Nuevo, pero sí el martes 25 de julio, día del patrón de España, Santiago Apóstol. Los sindicatos y la patronal lo criticaron entonces por entender que perjudicaba tanto a los trabajadores como a la economía y las empresas por el potencial volumen económico asociado a ese fin de semana prolongado en plenas épocas navideñas, no compensado con un martes de verano.

Vox argumentó que las propuestas las ejecutó en el Consejo Regional del Trabajo, entidad donde coinciden los agentes económicos y sindicales en busca de consensos, pero la consejería rompió con las maneras habituales y acordó el calendario de forma unilateral en una convocatoria extraordinaria. El pronunciamiento judicial destaca que la propuesta final “no había sido apuntada en las convocatorias anteriores” y que “en la segunda convocatoria, de 10 de agosto de 2022, se acordó por unanimidad y constando expresamente que ‘el Director General de Trabajo afirma que será esta opción última modificada la que se incluya en el Proyecto señalando que se iniciará la tramitación administrativa correspondiente”.

El Alto Tribunal apunta con dureza que “tampoco concurría ninguna circunstancia extraordinaria que exija la aprobación urgente de la norma, más allá de la creación artificiosa de esa necesidad mediante sucesivas convocatorias que no buscaban el mayor consenso, sino la imposición de una opción que no gustaba a nadie”.

La resolución incide en la gestión del citado 23 de abril, domingo. Los jueces no han encontrado “la justificación de por qué se suprime el traslado al lunes de la fiesta de Castilla y León, día 23 de abril, en favor de la fiesta del 25 de julio” y recuerdan que son las Comunidades quienes pueden considerar festivos “las que por tradición les son propias”. Además, creen que Villalar es “la más relevante desde este punto de vista” y citan el Estatuto de Castilla y León, que recoge tal reconocimiento. “La manera de resaltar los hechos de especial trascendencia en el orden cívico que se festeja el 23 de abril no es precisamente suprimiendo su traslado al lunes cuando cae en festivo en favor de otra fiesta que no tiene que ver con la tradición de Castilla y León”, particularmente sin explicación concreta, añaden. El TSJCyL entiende así que la actuación de Vox se correspondió con “una decisión discrecional no justificada y que no responde a los fines de interés público que debe satisfacer, es arbitraria y, por ello, contraria a Derecho”, declarando “nulo de pleno derecho” ese primer calendario laboral de los ultras en Empleo, ya concluido. Para 2024 sí se ha catalogado como festivo el 23 de abril y se ha suprimido el de Santiago Apóstol.

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