Expulsión ilegal


El Ministerio del Interior ha recibido esta semana un serio correctivo por parte del Tribunal Supremo al estimar este órgano judicial que la devolución de 45 menores en situación irregular desde Ceuta hasta Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal porque el procedimiento utilizado vulneró la normativa vigente. En concreto, el alto tribunal recrimina a las autoridades gubernativas su “absoluta inobservancia” de la Ley de Extranjería en el procedimiento de expulsión. Esta ley exigía que antes de proceder a la repatriación forzosa debía abrirse un procedimiento administrativo a cada uno de los menores, estudiar su situación personal y darles audiencia, en un proceso reglado en el que también debía intervenir la Fiscalía. Ninguno de estos requisitos se cumplió, según acredita la sentencia. Para el Supremo, la manera en que se procedió vulneró los derechos y la integridad física y moral de los expulsados, al no valorar cuál era el interés de los chicos afectados ni comprobar sus circunstancias personales.

La irregularidad de la expulsión fue denunciada, en nombre de ocho de los menores expulsados, por las ONG Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios, que han visto refrendados sus argumentos jurídicos en las sucesivas instancias judiciales, hasta obtener finalmente la sentencia favorable del Supremo. La actuación era consecuencia de un grave incidente con Marruecos ocurrido los días 17 y 18 de mayo. En una maniobra de presión política contra el Gobierno español por haber permitido que Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, recibiera tratamiento médico en la Península, Marruecos decidió levantar barreras y dejar pasar inmigrantes por el paso fronterizo de Ceuta. Quería advertir con ello sobre las consecuencias que podía tener para España persistir en lo que consideraba una deslealtad. Esta maniobra propició la entrada masiva a la ciudad, por sorpresa y de forma irregular, de unas 10.000 personas, entre los que se contaban al menos 700 menores.

Tras reconducir la crisis política y superar la situación de caos en que había caído la ciudad, Interior emprendió una operación de devolución de menores amparándose en el acuerdo de cooperación entre España y Marruecos firmado en 2007. El Supremo ha ratificado ahora que aquel acuerdo no contiene justificación legal suficiente como para no cumplir los requisitos de la Ley de Extranjería. Efectivamente, ese acuerdo prevé expulsiones de menores, pero no establece cuál ha de ser el procedimiento. El reproche que contiene la sentencia es especialmente grave porque se entiende que las actuaciones de las administraciones públicas tienen que tener siempre garantía de legalidad, más aún cuando afectan a los derechos humanos. Además, el convenio europeo para la protección de esos derechos establece que están prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tenía poco margen de reacción, salvo acatar la sentencia, porque todo el operativo se realizó bajo las instrucciones directas de su ministerio. Así lo ha hecho, pero ha añadido que las autoridades gubernativas actuaron convencidas de que la operación era legal y preservaba en todo momento el interés del menor, cosa que el Supremo niega. Estar convencido de algo no es una eximente, ni jurídica ni política. Y seguro que Grande-Marlaska, juez de carrera antes que ministro, lo sabe.



Source link