El Supremo abre una causa penal a Puigdemont y a Wagensberg por delito de terrorismo en el ‘caso Tsunami’


El Tribunal Supremo investigará al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont por terrorismo en el caso Tsunami Democràtic, donde se indagan las protestas y disturbios que siguieron, en octubre de 2019, a la sentencia del procés. La Sala de lo Penal ha tomado este jueves la decisión por unanimidad, y en contra del criterio de la Fiscalía, tras analizar la exposición razonada enviada por el juez Manuel García-Castellón. La instructora del caso, designada por turno de reparto, será la magistrada Susana Polo. Puigdemont, huido de la justicia desde 2017 y líder de Junts, negocia desde hace meses con el PSOE una ley de amnistía que lo exculpe a él, y al resto de encausados del procés, de todos los delitos vinculados al desafío independentista catalán de la última década. A ellos habrá que sumar ahora esta nueva causa en el Supremo con la que no se contaba cuando la medida de gracia empezó a negociarse.

En el auto dictado este jueves, el Supremo da por buenas las razones que llevaron al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón a pedir al alto tribunal que investigara a Puigdemont. La Sala subraya que hay “una pluralidad de indicios” que apuntan al “liderazgo absoluto” y la “autoría intelectual” del expresidente catalán en los hechos atribuibles a Tsunami. Y remarca que el líder de Junts, lejos de frenar a la plataforma, “animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.

El tribunal abre también una investigación al diputado del Parlament Rubén Wagensberg (ERC), pero devuelve a la Audiencia Nacional las pesquisas sobre los 10 investigados que no están aforados, entre ellos la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Respecto a Puigdemont y Wagensberg, los magistrados concluyen que el Supremo debe asumir la causa porque hay indicios contra ambos y es “necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías”; al estar aforados, ese trámite no puede hacerlo la Audiencia Nacional.

La decisión del Supremo llega cuando el PSOE y Junts intentan alcanzar un acuerdo sobre la proposición de la ley de amnistía, estancada precisamente por las discrepancias de ambos partidos sobre cómo garantizar la medida de gracia para los encausados por terrorismo. La redacción actual propone amnistiar todos los casos de terrorismo excepto aquellos que, “de forma manifiesta y con intención directa”, hayan causado violaciones graves de derechos humanos (que son muerte, torturas o trato degradante, según los convenios europeos a los que la ley remite). El PSOE sostiene que este texto garantiza, en la práctica, la amnistía para los implicados en el caso Tsunami, pero los últimos autos de García-Castellón apuntaron a que en la causa él sí ve indicios de violaciones graves de derechos humanos, lo que llevó a Junts a temer que Puigdemont quedaría fuera de la amnistía. Por ello, el partido independentista votó en contra de la norma y forzó una nueva negociación, cuyo plazo termina el próximo jueves, 7 de marzo.

La resolución dictada por el Supremo no da pistas sobre si los hechos que se imputan al expresidente catalán estarían o no entre los que la ley considera no amnistiables, pero el paso dado por el alto tribunal implica sin duda un riesgo para la aplicación de la medida de gracia a Puigdemont. Si hay acuerdo entre el PSOE y Junts y la ley sigue adelante, su tramitación se cruzará con la instrucción en el Supremo de la causa abierta este jueves. La previsión, según fuentes jurídicas, es que la instructora Susana Polo cite a Puigdemont a declarar en las próximas semanas de forma voluntaria; si, como es probable, este no acude, el tribunal tendrá que pedir (a través de un suplicatorio) al Parlamento Europeo que le levante la inmunidad parlamentaria para poder actuar contra él, como ya ocurrió en la causa del procés.

El Supremo ha asumido la tesis de García-Castellón, que considera que los hechos estudiados en la causa constituyen un delito de terrorismo. Para los magistrados, las conductas analizadas en el caso Tsunami encajan sin “duda alguna” en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal, que tipifican como delito de terrorismo la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación. El Supremo cita una decena de sentencias suyas de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito. “El terrorismo no es, ni puede ser, un fenómeno estático sino que se amplía y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades, por lo que el legislador penal democrático en la respuesta obligada a este fenómeno complejo ha de ir ampliando también el espacio penal de los comportamientos que objetivamente han de ser considerados terroristas”, señala el tribunal citando su propia sentencia del caso Herriko tabernas, de 2015.

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La Sala que ha tomado la decisión ha estado formada por el presidente, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Carmen Lamela, Eduardo Porres y Juan Ramón Berdugo. Este último ha sido el ponente del auto, en el que se atribuye a los integrantes de Tsunami Democràtic indicios de delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados y falsedades documentales, y contra el patrimonio. El alto tribunal hace suyos los argumentos esgrimidos por la junta de fiscales de sala del Supremo el pasado 6 de febrero, cuando acordó, por 12 votos a 3, investigar Tsunami como un caso de terrorismo, una decisión que fue luego corregida por la teniente fiscal del alto tribunal, María Ángeles Sánchez Conde.

El auto alude también a la Memoria del año 2020 de la Fiscalía General del Estado (cuando era fiscal general Dolores Delgado), que hablaba del “movimiento violento independentista catalán” y señalaba expresamente a los Comités de Defensa de la República (CDR) y el llamado Equipo de Respuesta Táctica (ERT) por los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con finalidad terrorista y conspiración para la comisión de estragos. También se señalaba en esa Memoria, advierte el Supremo, que “dentro de ciertos sectores del independentismo se fueron incrementando progresivamente las movilizaciones y perfilando las diferentes dinámicas, especialmente a través de Tsunami Democràtic y los intentos de paralizar el aeropuerto de Barcelona y los ataques a edificios públicos y policiales”. Por ello, el tribunal considera que, “ya de entrada, la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación [de] que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual artículo 573 [del] Código Penal”.

“Autoría intelectual”

El auto subraya que hay “una pluralidad de indicios” que acreditan “dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas” por parte de Puigdemont en los disturbios de 2019. El expresidente catalán, aseguran los jueces, podría haber frenado a la plataforma retirándole su apoyo, “pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”. “En una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo —pudiendo evitarlo— pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”, advierte.

El Supremo, como García-Castellón, argumenta la implicación de Puigdemont en que desde el inicio estuvo informado de la constitución de la plataforma Tsunami, creada, según el tribunal, “para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones”. La Sala menciona las reuniones a las que supuestamente asistió el expresident en las fechas previas al lanzamiento de Tsunami y sostiene, en línea con lo instruido por García-Castellón, que Puigdemont aparece “directamente implicado” en la campaña para promocionar públicamente esta plataforma.

El auto desecha el informe presentado por la teniente fiscal del Supremo, que es el que constituye la postura oficial de la Fiscalía en este caso y que consideró que no había delito de terrorismo ni implicación de Puigdemont. El tribunal reprocha a María Ángeles Sánchez Conde que su escrito cuestione uno a uno los indicios aportados por el juez instructor “con una subjetiva interpretación de los mismos” y valorándolos “aisladamente”, lo que supone, según los jueces, un “error”. “La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los mismos, que concurren y se refuerzan respectivamente, cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección”, señalan los magistrados, que dirigen una dura crítica a la teniente fiscal: “No resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y darles otra interpretación, o bien aislarlos del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones, pues la fuerza convictiva de la prueba indirecta se obtiene mediante el conjunto de los indicios, probados, a su vez, por prueba directa”.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurre el envío a Suiza del escrito que situaba a Puigdemont como líder de Tsunami

efe

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el envío a Suiza del escrito de los fiscales que situaba a Carles Puigdemont como líder de Tsunami Democràtic. El ministerio público se opone así a la decisión del juez Manuel García-Castellón que estipulaba que se enviara a Suiza el escrito de los fiscales del Tribunal Supremo, en la que apuntaban que el expresidente de la Generalitat había liderado el movimiento secesionista, una tesis que no ha acogido finalmente el alto tribunal. 

La decisión de García-Castellón ha sido recurrida por el fiscal Miguel Ángel Carballo que, junto al este juez, lleva investigando el caso desde 2019. Carballo recuerda en su recurso que la Fiscalía del Supremo no ha respondido formalmente a la petición de García-Castellón, y pide que no se envíe a Suiza un documento “apócrifo”, sin firmas, “no autenticado ni remitido por los cauces oficiales” a la Audiencia. Hace esta advertencia tras tener conocimiento de que el juzgado ha pedido que se traduzca ese documento para remitirlo a las autoridades suizas.

Carballo recuerda “el principio de unidad de actuación del ministerio fiscal, órgano constitucional único para todo el Estado, cuyos integrantes actúan como una misma persona a través de sus órganos propios”. García-Castellón decidió enviar a Suiza el escrito de los fiscales que vinculaban a Puigdemont con posibles delitos de terrorismo en el marco de Tsunami Democràtic después de que las autoridades de ese país le pidieran información adicional para verificar si su solicitud “tiene carácter político”, lo que, según apuntaban, les impediría conceder la asistencia judicial que solicitaba.

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