Aprueban matrimonio cuando uno padezca una enfermedad


Casi cinco meses después, los diputados de la comisión de administración y procuración aprobaron una reforma al Código Civil del estado de Querétaro para permitir el matrimonio entre las personas, aún cuando alguna de ellas padezca enfermedades venéreas, infectocontagiosas, crónicas o incurables.

Lo anterior, luego de la recomendación 48/2023 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el pasado 26 de abril, en el que se señaló que Querétaro era uno de los 10 estados violatorios de derechos humanos.

Guillermo Vega Guerrero, diputado presidente de la comisión, comentó que se tratan de reformas a los artículos 96 y 148; explicó que en el caso del artículo 96 es en el que se señalan los requisitos para poder contraer matrimonio, por lo que, además del certificado médico, deberán entregar, por escrito, un consentimiento en el que se externe que “es su libre voluntad y deseo contraer nupcias a sabiendas y con conocimiento de las enfermedades que padezcan”.

“Lo que estamos haciendo nosotros es, dejando ese mismo artículo, pero adicionando un segundo párrafo (sic); se mantiene el espíritu original del legislador cuando estableció en este artículo 96 fracción V esta obligatoriedad de presentar un certificado médico para poderle dar a conocer de manera fehaciente el estado de salud de la pareja”, mencionó.

En tanto, en el caso del artículo 148 se reforma la fracción VII en la que se señalan los motivos de prohibición para contraer matrimonio, por lo que con la reforma se eliminó la limitante de padecer una enfermedad incurable que sea contagiosa o hereditaria.

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“Me parece que, estamos de esta manera, poniendo un piso más parejo para que puedan las personas contraer. Lo que sí se elimina es una parte del artículo 148 fracción séptima, donde se establecen los impedimentos para contraer matrimonio”, dijo.



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