La Junta Electoral rechaza revisar de oficio las nacionalizaciones dadas por la ley de nietos
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado este jueves la intención de un vocal propuesto en su día por el PP de revisar de oficio todas las nacionalizaciones concedidas por la aplicación de la llamada ley de nietos, en vigor desde hace cuatro años y ahora cuestionada por ese partido y por Vox. La JEC se había reunido para estudiar y asumir en su mayor parte el resultado de un informe que se había reclamado y recibido de la Oficina del Censo Electoral (OCE) sobre posibles medidas a adoptar para reforzar los criterios por los que esos nacionalizados con derecho a voto, que ahora el Tribunal Supremo ha dejado en suspenso, determinan en qué municipio se inscriben para votar.
El debate planteado por el vocal propuesto en su día por el PP para formar parte de la JEC no prosperó. Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional y uno de los vocales más veteranos de la JEC, requirió en la reunión a los demás componentes incluir en su resolución sobre el reforzamiento de las inscripciones electorales de los nacionalizados, un mandato para que se revisasen de oficio todas las nacionalizaciones concedidas hasta ahora de acuerdo a la ley de nietos, que el propio Tribunal Supremo estimó a 1 de julio de 2026 en 375.027 en el polémico auto por el que ordenó la suspensión de su derecho a voto. Esas cifras hay hasta asociaciones de diplomáticos a cargo de los consulados que ofician estos trámites que las consideran hinchadas. En cualquier caso, esa iniciativa fue rechazada. La JEC se limitó a abundar en la discusión sobre cómo se justifica la adhesión a un municipio para votar de esos electores sobre los que el Supremo tendrá que sentenciar si finalmente pierden o no ese derecho.
Cuando la Junta Electoral examinó esta situación en su reunión del pasado 16 de julio ya aprobó una recomendación a la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística adscrito al Ministerio de Economía, sobre la posible actualización de los mecanismos en vigor para elaborar los censos municipales donde se apuntan esos electores nacionalizados y su evolución desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática el 19 de octubre de 2022 y su adyacente instrucción conocida como la ley de nietos. La JEC había recibido entonces un informe unos días antes pero echó en falta “un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización” de ese censo en cuanto a la determinación del municipio de inscripción electoral.
La JEC sí aceptó en aquella cita que determinar el municipio para el voto “constituye elemento esencial para la correcta formación del Censo de Electores Residentes Ausentes, en la medida en que condiciona la circunscripción electoral a la que queda adscrito el elector” y precisa que esos criterios “deben ser objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme por todas las Oficinas Consulares, garantizando así la igualdad de todos los electores, la transparencia del procedimiento y la correcta formación del censo electoral”.
La Oficina del Censo remitió ese nuevo informe la semana pasada, adelantado por EL PAÍS, y en el mismo aclara que es el elector quien decide en qué circunscripción quiere quedar inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), “sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio”. En el documento certifica que los criterios que se usan en los consulados para inscribir a cada elector a una determinada circunscripción garantizan “la objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad” del proceso, aunque propone algunas medidas para “reforzar” estos criterios y “facilitar” el trabajo de las oficinas consulares.
La Oficina del Censo propone ahí “nuevas instrucciones” con pautas para los supuestos en los que la declaración presentada por el elector esté “incompleta, presente contradicciones o no sea coherente con el resto de la información recibida”, pero aclara que no supondrían “una modificación sustancial del procedimiento actual, sino que contribuirían a facilitar la actuación de las oficinas consulares, concretando la documentación a tener en cuenta para determinar el municipio de inscripción a efectos electorales y garantizar que situaciones sustancialmente equivalentes reciban un tratamiento uniforme”. Esas tesis son las que ha asumido este jueves la JEC sin grandes modificaciones.



