Política

Cuatro horas de deliberación para suspender el voto a miles de nacionalizados por la ‘ley de nietos’


El jueves 10 de septiembre estaba marcado en rojo festivo en el calendario del Tribunal Supremo. En el acto de apertura del año judicial, la ceremonia presidia por el Rey con la que se inaugura el curso en los tribunales, el Supremo congrega a la cúpula judicial en una procesión de togas con la que exhibe toda su pompa. El Palacio de las Salesas, sede del tribunal, parece haberse detenido en el tiempo. Pero este jueves, cuando jueces, fiscales, autoridades y el resto de invitados cumplían con el último acto de la agenda, el cóctel en el Salón de los Pasos Perdidos, una bomba jurídica devolvió al Tribunal Supremo a 2026. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) acababa de notificar los autos en los que justifica la suspensión cautelar del derecho al voto de miles de nacionalizados españoles en un “peligro fundado” de pucherazo electoral.

La retirada masiva de un derecho fundamental es una medida sin precedentes con la que el Supremo asume la tesis, aireada sin ninguna prueba en los últimos meses por la derecha y la ultraderecha, de que el Gobierno está fabricando un enorme fraude para los próximos comicios a base de engordar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) con nuevos españoles nacionalizados de forma irregular. La decisión del Supremo responde al recurso presentado por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que se declaró incompetente para fiscalizar los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que dotaba del derecho a obtener la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles que la perdieron o renunciaron a ella tras exiliarse por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual durante las primeras dos décadas del franquismo. Ni los partidos de ultraderecha ni el Supremo cuestionan la ley, pero sí la instrucción que publicó el Ministerio de Justicia unos días después, que presupone la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La decisión del Supremo empezó a tomar forma el lunes, inmediatamente después de las dos vistas públicas en las que, primero el abogado de Iustitia Europa y después el de Vox, defendieron la medida cautelar que habían reclamado al tribunal, mientras la Abogacía del Estado y la Fiscalía esgrimieron argumentos en contra de esa petición. Fueron dos vistas rápidas y de contenido técnico tras las que los seis magistrados que formaban el tribunal se retiraron a deliberar en privado. Era la primera vez que los seis jueces se reunían para debatir la petición de los dos partidos de ultraderecha.

La sección cuarta de la Sala Tercera está integrada por ocho magistrados, aunque en la práctica los asuntos los deliberan siete porque siempre uno de ellos (actualmente, Francisco José Sospedra) rota en la sección primera, la que estudia qué recursos se admiten. Pero en esta ocasión, la séptima integrante de la sala, la magistrada Pilar Teso, quedó apartada del caso porque es la vicepresidenta de la Junta Electoral Central y había participado y suscrito el acuerdo impugnado por Iustitia y Vox. Teso, además de ser uno de los miembros más veteranos de la sala, es una de las juezas progresistas más reconocidas del alto tribunal, cuyo nombre han vetado sucesivamente los conservadores para presidir el Supremo y la Sala de lo Contencioso.

De los seis magistrados que finalmente integraron el tribunal, tres —Luis Díez-Picazo, Rafael Requero y Antonio Fonseca-Herrero— son señalados miembros del sector conservador, especialmente los dos primeros. Díez-Picazo presidió la Sala Tercera aupado por el entonces presidente del Supremo, Carlos Lesmes, en un mandato que quedó marcado por el caos que generó una rectificación de jurisprudencia, en apenas tres semanas, que exoneró a los bancos del pago del impuesto de las hipotecas. Requero, por su parte, es considerado un juez de posturas ultraconservadoras y cercano al Opus Dei. Antes de llegar en 2014 al Supremo, fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde llegó a oponerse al matrimonio homosexual con el argumento de que aprobarlo era como regular las bodas entre “un animal y un hombre”.

Los otros tres magistrados de la sección se han incorporado al Supremo en los dos últimos años, en las tandas de nombramientos realizadas tras la renovación tardía del CGPJ en julio de 2024. Uno de ellos es Antonio Narváez, el ponente de los autos conocidos esta semana y de la futura sentencia que resolverá el fondo del litigio sobre el impacto electoral de la ley de nietos. Narváez, fiscal de carrera y exmagistrado del Tribunal Constitucional a propuesta por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, participó en una cena con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, celebrada el 18 de abril de 2023 en el hotel Claridge de Madrid con medio centenar de fiscales vinculados a la asociación mayoritaria, de tendencia conservadora. En ese encuentro, según diversas fuentes consultadas entonces por EL PAÍS, llegó a expresar su deseo, a título personal, de que Feijóo llegue a la presidencia del Gobierno y puso bajo sospecha los procesos electorales en los que interviene la empresa Indra. También se han incorporado en los últimos tiempos a la sección el magistrado Manuel Delgado-Iribarren, letrado de las Cortes Generales, que ha sido jefe de la Secretaría de la Junta Electoral Central y es considerado uno de los mayores expertos en derecho electoral de España; y Alicia Millán, especializada en Contencioso-Administrativo y vinculada a la progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD).

Cinco votos a uno

Cuando los seis magistrados se reunieron por primera vez el lunes para deliberar, conocían ya la propuesta que había preparado Narváez, que abogaba por acordar la suspensión cautelar de los efectos electorales de las nacionalizaciones otorgadas al amparo de la instrucción de Justicia. Según distintas fuentes consultadas, Díez Picazo, Fonseca-Herrero, Requero y Delgado-Iribarren secundaron su propuesta desde el inicio. Ninguno se instaló en ese espacio de duda que se abre en muchas deliberaciones. Todos incidieron en los argumentos de Narváez y algunos sumaron otros. Consideran que el aumento “extraordinario” del censo de extranjeros genera un peligro “fundado, real y serio” que puede afectar a la transparecencia del proceso electoral.

Solo la magistrada Millán expuso razones en contra y defendió que no era posible sostener que exista un riesgo cierto de alteración fraudulenta del censo y que suspender el derecho al voto era una medida desproporcionada. Millán argumentó también que ellos no eran competentes para pronunciarse sobre la legalidad de la instrucción de Justicia porque nadie la había impugnado y porque, aunque así fuera, al tratarse de una norma dictada por una dirección general (la de Seguridad Jurídica y Fe Pública) la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia.

El presidente levantó la reunión tras unas cuatro horas de debate. Las fuentes consultadas coinciden en que para entonces ya estaba terminada de facto la deliberación, pero Díez-Picazo les citó para acabar de perfilar algunos argumentos al día siguiente y los seis volvieron a encontrarse el martes a primera hora. La magistrada Millán, que ingresó en el Supremo en febrero de 2025 y que hasta ahora ha mantenido un perfil bajo, confirmó que no iba a suscribir los autos y que iba a presentar sendos votos particulares discrepantes. Según las fuentes consultadas, ninguno de sus compañeros intentó disuadirle, aunque le urgieron a que entregara sus escritos en 48 horas.

Como los autos no pueden notificarse sin los votos particulares, la sala optó por difundir el mismo martes solo el texto con el acuerdo adoptado, una fórmula habitual cuando se trata de asuntos de especial relevancia. El tribunal avisó a los procuradores para notificarles su decisión, una vez informadas todas las partes, a las 13.45, el gabinete de prensa del Supremo hizo público el acuerdo. En cuestión de minutos, la retirada del derecho al voto a los beneficiarios de la ley de nietos sacudió el panorama político, jurídico y mediático.

El texto del acuerdo sembró el desconcierto no solo en el Gobierno, que no tardó en mostrar públicamente su malestar, sino también en la judicatura. Algunos miembros del Supremo mostraban en las horas siguientes su sorpresa y admitían que estaban a la espera de poder leer los autos para conocer cómo motivaban sus compañeros una medida tan excepcional. La espera terminó el jueves y algunos de esos magistrados, consultados antes y después, reconocen que albergan muchas dudas sobre la solidez de la decisión de la sala y otros, directamente, afirman que el tribunal se ha extralimitado. También los hay que defienden la medida adoptada y recalcan que es cautelar y no impide a nadie ejercer el voto porque no hay elecciones convocadas.

El Supremo contra el Supremo

La intención de la sala es tener lista la sentencia definitiva en diciembre. Aunque los autos conocidos estas semanas no se adentran en el fondo del asunto, algunos extractos sugieren que los jueces comparten los argumentos esenciales de Vox y Iustitia. El primer debate clave es si la Ley Electoral (LOREG) faculta a la Junta Electoral para fiscalizar el CERA. Los magistrados ya avanzan que el acuerdo por el que la JEC rechaza esa competencia “pudiera no corresponderse con las competencias de control funcional y de dirección y supervisión”, una opinión que, de consolidarse en la sentencia, implicaría anular esa resolución de la Junta.

Esa posibilidad convierte a este caso en un choque del Supremo contra el propio Supremo. Porque ocho de los 12 miembros de la JEC son magistrados del alto tribunal, incluidos la vicepresidenta (Teso) y el presidente, Eduardo Calvo, uno de los candidatos mejor situados para hacerse con la presidencia de la Sala Tercera, vacante tras la jubilación de Pablo Lucas. Además de Calvo y Teso, el acuerdo de la JEC que ahora cuestiona el Supremo fue suscrito por otros cuatro magistrados: Concepción Ureste, Carmen Lamela, Javier Hernñandez y Fernando Cerdá. Solo dos, Vicente Magro (que llegó al alto tribunal tras ser senador con el PP) y Fernando Marín Castán (juez de la Sala de lo Militar) se opusieron y firmaron un voto particular junto a dos vocales del cupo de catedráticos.

Al margen de la competencia de la JEC sobre el CERA, el segundo gran debate jurídico es si, a partir de este recurso, se puede cuestionar una instrucción de Justicia que no ha sido impugnada en el alto tribunal. La sala, de momento, advierte de que el “progresivo incremento” del censo de españoles en el extranjero fruto de la interpretación que la instrucción hizo sobre la ley, “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”).

Algunos magistrados consultados comparten la opinión del voto particular de Millán en el sentido de que el Supremo no es competente para revocar la instrucción, pero pronostican que es muy posible que el tribunal la deje sin efecto. Los autos apuntan a ello y recalcan “la vinculación” entre el acuerdo de la JEC y la instrucción de Justicia, una interpretación que rebate la magistrada. Millán invoca jurisprudencia del Constitucional que establece que el procedimiento electoral “no puede convertirse en un cauce para fiscalizar actuaciones pertenecientes a un ámbito administrativo distinto cuando el ordenamiento ha atribuido su conocimiento a órganos distintos y ha establecido para ellas cauces específicos de revisión e impugnación”.

Los efectos de la hipotética revocación de esa instrucción irían mucho más allá de la suspensión del derecho al voto. Supondría dejar en el aire las más de medio millón de las nacionalidades ya concedidas al amparo de la ley de nietos, lo que implicaría revisar un acto administrativo firme como es la concesión de la nacionalidad. “Un acto firme es casi sagrado porque está en juego la seguridad jurídica”, advierte un magistrado del alto tribunal.


Source link