La última “tortura” judicial de una mujer gestante que dio el bebé a otra familia: condenada a pagar una pensión mensual de 150 euros
Las dos abogadas afirman que “jamás” habían escuchado un caso así. En España, un juez de Alicante ha condenado a una mujer mexicana, que fue gestante de un bebé para otra familia, a pagar una pensión para el menor de 150 euros mensuales (unos 3.000 pesos), además de contribuir con la mitad de todos sus gastos extraordinarios. Esto en un contexto judicial en el que el padre había reclamado que le quitaran a la mujer la patria potestad, pero no había solicitado ninguna ayuda económica para la crianza. La resolución, que la litigante Melissa Ayala, califica de un ejemplo de “maternidad forzada e incluso tortura”, ya ha quedado firme, aunque la experta cree que “no se va a poder ejecutar porque en México esa mujer no está reconocida como madre”. Para la abogada Verónica Esparza, la resolución muestra que “ser considerada jurídicamente madre no se limita a que el nombre aparezca en un acta de nacimiento: la filiación genera derechos y obligaciones”. El caso evidencia de nuevo los espinosos laberintos judiciales dentro de los vientres de alquiler.
La historia comienza en 2023. Carlos, un hombre español con trabajo en Suiza, decide ser padre contratando a una mujer para que tenga al bebé. Como esta práctica es ilegal en España desde 2006, viaja a México. Según el periódico El Mundo, el embarazo se llevó a cabo con el material genético de Carlos y el óvulo de otra donante, la forma habitual en este tipo de procedimientos para tratar de evitar “el vínculo biológico” con la mujer gestante, quien se somete a técnicas de reproducción asistida. No se ha hecho pública la identidad de la mujer mexicana ni tampoco qué tipo de contrato firmó con Carlos.
En México, la gran mayoría de estos procesos se realiza por medio de agencias que “reclutan” a las mujeres y las ponen en contacto con los llamados “padres intencionales”. El precio que pagan ciudadanos como Carlos por estos procesos es de unos 90.000 dólares, aunque solo una parte pequeña (alrededor del 20%) va a la mujer. El mercado mexicano lleva años en auge y se ha convertido en un destino clave de los vientres de alquiler, lleno de agujeros en la legislación.
En el país no hay una regulación federal sobre esta práctica. Ni el Congreso ni la Secretaría de Salud se han atrevido a tratar la parte que toca salubridad general. En cuanto al Código Civil (que es una competencia local), solo dos Estados, Sinaloa y Tabasco, permiten este tipo de contratos, y otros dos, Querétaro y San Luis Potosí, los prohíben. En Ciudad de México, hay un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en la práctica facilita el registro de los niños que nacen por este procedimiente. En el resto de las 27 entidades hay un vacío.
“La ausencia de regulación no significa que la gestación por sustitución no ocurra. Lo que puede pasar es lo contrario, que se desarrollan escenarios de incertidumbre e informalidad, donde faltan mecanismos claros para proteger a las partes involucradas”, apunta Verónica Esparza, que coordina el departamento de Investigación de GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida).
El niño, sobre el que se pronuncia el juez de Alicante, nació el 24 de abril de 2024. Carlos logró que se emitiera una sentencia en la que se le reconocía como “único progenitor del niño” y en enero de 2025, con un pasaporte provisional para el menor, ambos salieron hacia España. En el país, la ley reconoce la filiación por el parto y es esta misma filiación la que determina los apellidos, por lo que en el Registro Civil se inscribió al menor con el apellido de Carlos y también con el de la gestante.
A partir de ahí, según explicó su abogada Ana Miramontes a El Mundo, Carlos interpuso una demanda para pedir que a la mujer se le privara de la patria potestad: “Para en el futuro evitar situaciones derivadas de esa doble filiación”. El juez de un Tribunal de Instancia de Alicante, de la sección de Familia, Infancia y Capacidad, resolvió no quitarle la patria potestad a la gestante, pero sí suspenderla para que solo pueda ejercerla el padre, que se queda con la custodia individual del menor.
En esa sentencia, el juez también determinó que la mujer debía pagar una pensión porque el niño es dependiente y ella debe “contribuir al sostenimiento de los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido”. Esta medida había sido solicitada por la Fiscalía. “Emiten este tipo de sentencias con el objetivo de castigar la práctica, pero de nuevo a quienes terminan afectando son a las mujeres gestantes”, valora la abogada Melissa Ayala.
En España, los vientres de alquiler no solo son ilegales desde hace dos décadas, sino que se consideran una forma de violencia contra las mujeres desde la reforma a la ley del aborto de 2022. La publicidad de las agencias que ofrecen este tipo de servicios está prohibida e incluso hay sanciones para los medios de comunicación que alberguen sus anuncios.

Además, en 2025, el Gobierno de Pedro Sánchez cercó aún más estos procedimientos, para que ni certificados extranjeros ni sentencias de autoridades judiciales de otros países pudieran servir en ningún Registro Civil español, tampoco en el de los consulados. Una fuente de Justicia reconoció entonces a EL PAÍS que “no se puede evitar por completo, pero sí se puede dificultar y entorpecer algo que es violencia contra las mujeres y de forma mayoritaria contra las más vulnerables”.
Carlos ha señalado la medida del juez como “ridícula”, por lo que no tiene intención de reclamar la pensión impuesta. De cualquier forma, tanto Ayala como Esparza consideran que la sentencia no puede hacerse cumplir en México. “En el momento en el que le que se pida a un juez mexicano que ejecute esa sentencia puede alegar que ella no es madre de acuerdo a la ley mexicana”, apunta Ayala, que recuerda que “en el reglamento del Registro Civil se señala que la persona que da a luz es la madre salvo en casos de gestación por sustitución”. Aún así, las dos valoran el impacto de una resolución así. “Finalmente es una obligación que está fijada por un juez”, señala Esparza: “La problemática de llevar los casos a judicializarse es que, al no haber una regulación uniforme, un caso así se podría volver a repetir en otro juzgado”.



